Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 04 de febrero de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Las personas particulares, empresas y
aspirantes a candidatos aprovechan un “vacío legal” en dos leyes para
hacer campaña y difundir resultados de encuestas de percepción ciudadana en
favor de unos y rechazo hacia otros, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
aún no bajó la bandera a cuadros para la carrera. El vocal del TSE Tahuichi
Tahuichi identificó
ese “vacío legal” en al menos dos artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral que
identifica como “faltas” difundir encuestas sin permiso del Órgano Electoral y
hacer campaña, fuera de los plazos que dicta la entidad. Tampoco hay legislación
sobre los espacios digitales como las redes.
En tanto, la Ley 026 establece faltas
y delitos, la Ley 018 del Órgano Electoral, se refiere a los jueces electorales
que deben sancionar las faltas y delitos electorales, pero dice que
éstos se habilitarán recién cuando el TSE lance la convocatoria oficial
a elecciones.
“Respecto
a la publicación de las encuestas hay un vacío legal por el artículo 51 de la
Ley 018 (del Órgano Electoral). Hay un choque de normas, entre la Ley 026 de
Régimen Electoral, versus la 018 del Órgano Electoral”,
afirmó Tahuichi en contacto con EL DEBER.
El
Artículo 232 (Ley 026), referida a las ‘faltas electorales cometidas por
particulares’, en su inciso C identifica como una falta electoral, el “difundir
estudios de opinión para fines electorales, sin estar habilitado por
el Órgano Electoral” y que esta actividad, “se realice fuera del plazo o se
incumplan otras disposiciones establecidas en esta Ley”.
Asimismo, el inciso C del Artículo 231 de la Ley 026 dicta como una “falta
electoral” cometida por organizaciones políticas “realizar
campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria (a
elecciones) o dentro de los tres días, antes del día de la votación”.
En
tanto, el Artículo 51 de la Ley 018 señala que cada Tribunal Electoral
Departamental “designará como juezas o jueces electorales en cada departamento
a juezas o jueces del respectivo distrito judicial (…) para
cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato”, se
lee en la norma.
“Es
decir, solamente podemos designar jueces electorales en tiempos de
procesos electorales, aún no tenemos jueces. Por lo tanto, el
Artículo 232 de la Ley 026 no puede ser ejecutada por la ausencia de jueces
electorales, y lo mismo pasa con las campañas políticas”, explicó Tahuichi.
El
tema surge a propósito de la publicación de varias encuestas electorales de
empresas locales y extranjeras que muestran una supuesta intención de voto a
favor de aspirantes a candidatos, estudios que no fueron
autorizados por el TSE, que no fueron sometidos a un control de calidad y que
se publican cuando aún el ente electoral no lanzó el calendario ni habilitó
como candidato a ningún aspirante.
Encuestas, campañas y redes
Y
es justamente que estos supuestos estudios de opinión que posicionan con altos
porcentajes a unos y hunden a otros, se difunden en medios de comunicación,
pero más aún en las redes sociales, espacios interactivos digitales en los que, además
de las encuestas, los aspirantes compran espacios para
promocionar su imagen.
¿Qué
impacto o influencia tienen estos factores para incidir en el voto del
elector?, y ¿cómo funcionan los algoritmos en las redes sociales y si éstos
pueden influenciar en la campaña política? Consultó EL DEBER a la experta
Eliana Quiroz.
El
primer requisito es que los usuarios permanezcan el mayor tiempo posible en las
redes sociales y para motivar su permanencia esas plataformas muestran contenidos
amarillistas que despiertan más atención emocional, los
exagerados, porque son los que más éxito tienen, pero “una
campaña política no pueden afectar o cambiar un algoritmo de una red social,
porque los mismos están determinados por las empresas y no por la campaña
política”.
“Y
las encuestas están buscando eso: llamar la atención de una mala manera para
poder recibir más ‘me gusta’, y poder tener más interacciones y
ser vistos por más personas. Hay que entender cómo funcionan los algoritmos de
las redes sociales que la mayor parte nos sugieren contenidos amarillistas”,
explicó Quiroz.
La
investigadora precisó que los algoritmos son fórmulas o procedimientos matemáticos que
emplean las redes sociales para determinar qué contenido
se le muestra a determinado usuario.
“Ese
algoritmo se alimenta de todas las actividades que cada usuario tiene en redes sociales,
es decir, si pone un ‘me gusta’, qué tiempo mira un video, si lo vuelve a ver,
si lo comparte. Todas estos datos alimentan al algoritmo y logran que el mismo
sugiera contenidos personalizados, de acuerdo a lo que
supuestamente le gusta al usuario”, explicó Quiroz.
Por
lo tanto, los algoritmos “no dependen voluntariamente de las personas,
si no se alimentan de nuestra actividad en redes”, dijo la
experta y señaló que más depende de la empresa dueña de la plataforma social.
“Manejan
algoritmos que no conocemos. Nadie sabe realmente cuáles son los elementos
matemáticos de los algoritmos de las plataformas
digitales”, afirmó la especialista.
El
TSE prevé debatir estos retos en la cumbre del 17 de febrero.
Más sobre el tema
Modificar la ley 018
Tahuichi
plantea modificar el artículo 51 de la Ley 018 y que se establezca “contar con
jueces electorales de manera permanente” para procesar las faltas.
Fiscalía electoral
Otra
modificación a la Ley 018 es que se pueda implementar una “fiscalía electoral
especializada” en faltas y delito, La instancia que esté a cargo del TSE
Sin sanción
Por
el vacío, el TSE no sanciona a empresas, personas y medios que publican
encuestas. Mucho menos a las campañas de imagen que se viralizan en las redes.
Reglamento
El
TSE elabora el reglamento para las elecciones generales, se prevé que el mismo
se publique en marzo, poco antes de la convocatoria oficial a comicios.