Medio: ABI
Fecha de la publicación: domingo 02 de febrero de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) definirá el plazo para la constitución de alianzas, con miras a las elecciones generales, en una sesión de la Sala Plena, informó el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas. Sin embargo, no especificó cuándo se realizará la reunión.
“El Tribunal Supremo Electoral regulará a través de una normativa interna el plazo para la constitución de alianzas. Puede ser que se dé dentro del calendario electoral, una vez iniciada la convocatoria, que abramos un plazo para que los partidos que decidan constituirse alianzas puedan hacerlo, o en su defecto antes de que se emita la convocatoria”, declaró Vargas, según ABI.
El artículo 51 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096) indica que los binomios presidenciales ya elegidos en proceso electoral, o mediante el mecanismo correspondiente, a través de las organizaciones políticas, podrán formar alianzas para la lista de candidaturas a senadurías y diputaciones hasta 60 días antes de la emisión de la convocatoria a las Elecciones Generales.
Dado que el Tribunal Supremo Electoral definió el 17 de agosto como “fecha inmodificable” para las elecciones generales, la convocatoria será emitida hasta la segunda semana del mes de abril, por lo que el plazo de 60 días previos se cumpliría en febrero.
Pero, Vargas precisó que la “ley preveía ese plazo en el marco de las elecciones primarias y (como en esta ocasión) no hay elecciones primarias, se va a asumir una decisión para regular el plazo de constitución de alianzas”. Algo similar pasó en las elecciones de 2020, cuando tampoco hubo primarias. Ese año, la inscripción de alianzas fue fijada 20 días después de la convocatoria a las elecciones. “Posiblemente asumamos esa misma postura”, dijo.
En las elecciones generales del 17 de agosto, los bolivianos elegirán al presidente y vicepresidente, 130 diputados, 36 senadores y 9 representantes supraestatales.
En caso de que ninguna fuerza política “haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura”, la Constitución señala que se debe realizar una segunda vuelta, 60 días después de la elección en primera vuelta, el domingo 19 de octubre.