- La Razón - Evo dice que no hay un solo requisito que no cumpla para ser candidato y que está habilitado
- El Diario - Observan “descontrol” en fase preelectoral
- BRÚJULA DIGITAL - El objetivo de las encuestas
- BRÚJULA DIGITAL - Hacia la reconciliación nacional
- El Deber - Una última oportunidad para la democracia y la alternancia en el Gobierno
- ÉXITO NOTICIAS - DIGITAL - TSE y Asamblea de Potosí organizarán talleres y seminarios de cara a las elecciones generales
- ÉXITO NOTICIAS - DIGITAL - TSE y Asamblea de Potosí organizarán talleres y seminarios de cara a las elecciones generales
Medio: UNITEL
Fecha de la publicación: sábado 14 de diciembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La Sala Constitucional Segunda del Departamento de Chuquisaca negó la tutela al amparo que interpuso Betty Sánchez La Fuente, expostulante al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que pedía ser incluida entre los candidatos por los que se debe votar este domingo en las elecciones judiciales.
“Se ha denegado la tutela a la persona que presentó el amparo”, señaló Miguel Rejas, expresidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), quien estaba accionado en el recurso de amparo planteado.
El viernes se conoció que Sánchez La Fuente, interpuso un amparo constitucional pues considera que sus derechos le fueron vulnerados por lo que en su recurso planteaba que se suspendan las elecciones judiciales para el TCP en el departamento de La Paz.
Relaciones Públicas del Tribunal Departamental de Justicia confirmó que dos votos determinaron denegar la tutela. Aseguró que los vocales confirmaron que la accionante interpuso el recurso a destiempo, ya que todos los plazos para la realización de las elecciones ya se han cumplido por lo que no se puede entrar al fondo de este proceso.
“Se han cumplido todos los plazos, que la accionante no ha activado los recursos que tenía en la Asamblea y que los vocales de la sala constitucional de turno no pueden ingresar al fondo del asunto y a determinado por eso rechazar el recurso y denegar la tutela de la accionante”, explicó el encargado.