Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 29 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó ayer que el referéndum del 21 de febrero de 2016 es vinculante y de cumplimiento obligatorio. No obstante analizará si prevalece el 21F o la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que avala repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera, porque ambos son vinculantes y de carácter obligatorio.
Los vocales del TSE, Katia Uriona, Antonio Costas, José Luis Exeni y Dunia Sandóval, en conferencia de prensa, manifestaron que el referéndum del 21F está vigente y sus resultados tienen carácter vinculante.
"Se ha reiterado en varias oportunidades que el referendo está vigente, sus resultados están vigentes y su resultado es vinculante", sostuvo Costas.
Está posición fue secundada por la presidenta del TSE, Katia Uriona, precisó que en diciembre de 2017 ya asumieron posición respecto al tema.
"Ratificando el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio la vigencia del referéndum, así lo establecen las leyes en el país y nosotros actuamos en el marco legal. Ustedes saben que las disposiciones del TCP tiene un carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que la situación y análisis y de preocupación que vive el país tiene que ver con estos dos elementos con las características que se suscriben", sostuvo.
Respecto a si como vocales harán valer el carácter vinculante del 21F o de la sentencia del TCP el que estableció que la repostulación de los funcioanrios electos, entre ellos Morales y García Linera, no tiene restricción ni límites, el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni dijo que será analizado en el Pleno del TSE, porque aún no abordaron este planteamiento.
En el referéndum del 21F los bolivianos (el 51,3 %) rechazaron la reforma del artículo 168 de la CPE para habilitar la reelección del presidente y del vicepresidente por dos veces de manera continua.
Mientras, la sentencia constitucional 084 de noviembre de 2017, autorizó la repostulación indefinida de Evo Morales, Álvaro García Linera y de otros funcionarios electos por voto directo, declarando la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre los artículos 156, 168, 285.II y 286 de la Constitución.
Para el oficialismo, el respeto al carácter vinculante del referendo del 21F no colisiona con la sentencia constitucional 084, ya que se mantiene invariable el artículo 168 de la CPE en cumplimiento a la decisión adoptada el 21F.
Para la oposición esta es una lectura incorrecta, ya que considera que en el referendo el rechazo fue además a la repostulación de Morales y García Linera. Por ello, considera que ambos no podrían ser habilitados para las primarias anunciadas para enero de 2019.
Uriona admitió que el escenario es complejo, pero dijo que el TSE no fijará ninguna posición sobre la habilitación de candidatos para ese proceso mientras no se conozcan los nombres de los postulantes que pretendan inscribir los partidos y las agrupaciones políticas.
PRIMARIAS
El TSE anunció que hoy, luego de una reunión de sala plena, se pronunciará sobre la viabilidad o no de las elecciones primarias para enero de 2019, como instauró el MAS en el proyecto de ley de Organizaciones Políticas, que será tratado en la Cámara de Senadores.
Uriona lamentó que el Legislativo no haya convocado a este Órgano para el tratamiento del presente proyecto de ley.