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Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 11 de diciembre de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
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Según el vocal Tahuichi Tahuichi, miembro del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia que refleja queya no es un requisito presentar el certificado de domicilio electoralen un proceso eleccionario.
¿Qué significa esto? Tahuichi explicó que cualquier persona podría postularse para la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra (o cualquier otra región) aunque no resida en este municipio si es que lograra contar con elaval de una junta vecinal o un gremio en específico,siendo esto último algo suficiente para participar de un proceso electoral.
“Producto de esta sentenciaya no es valedero el certificado electoral(...) Se ha roto esa institucionalidad que teníamos como Órgano Electoral de pedir el certificado de domicilio electoral”, sostuvo el vocal.
Tahuichi señaló que fue elactual embajador de Bolivia ante la ONU, Diego Pary, quien interpuso un recursoante la justicia denunciando que se había vulnerado su derecho constitucional, ya que se le impidió ser candidato a senador por Potosí debido a que residía en La Paz.
“El Tribunal Constitucional le dio la razón a este reclamo. Por efecto de esa sentencia ahora, ahora tenemos que inclusive pagar honorarios, pagar daños y perjuicios al candidato de entonces Diego Pary. Entonces, por ese efecto,ahora se ha derrumbado institucionalidadde la residencia que estaba consagrada en el domicilio electoral”, expresó Tahuichi.
Asimismo, remarcó quese debe pagar “una millonada” a Paryy denunció que el sistema constitucional está reescribiendo la Constitución Política de Estado (CPE) y está legislando, cuando es fundamental que exista la independencia de poderes.
El artículo 149 de la CPE establece que para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa se requerirá cumplir con requisitos como elhaber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elecciónen la circunscripción correspondiente.