Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió este miércoles la circular ASFI/DNP/CC-10025/2017, que instruye exigir certificado de sufragio o certificado de impedimento de sufragio para realizar cualquier trámite en las entidades financieras, en los próximos tres meses siguientes a una elección.
Si algún ciudadano no ejerce su derecho al voto, no podrá realizar ninguna transacción ni trámite en las Entidades de Intermediación Financiera.
Se eximen de esta responsabilidad personas mayores de setenta (70) años de edad, a las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación y a las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero acompañó esta determinación, con una campaña comunicacional de prevención a la población sobre la exigencia en las entidades financieras para presentar el Certificado de Sufragio en toda transacción financiera, después del acto electoral.