Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 28 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La alternabilidad en la función presidencial, corolario de la regla que impide reelección para ese cargo a inmediata continuación de un periodo legal concluido, es práctica predominante en nuestro país. En efecto, de los 20 textos constitucionales promulgados entre 1826 y 2009, 14 autorizan nuevo mandato solamente después de cumplido el respectivo período legal (Constituciones de 1839, 1843, 1851, 1861,1871, 1878, 1880, 1921, 1931, 1938, 1945, 1947, 1967 y 1995). Son únicamente cinco las Constituciones con previsión contenida en sentido de posibilidad para reelecciòn inmediata al término de las gestiones presidenciales.
Las dos primeras, de 1831 y 1834, ambas promulgadas por Andrés de Santa Cruz, (Presidente electo en 1829 con sujeción a la regla de gobierno vitalicio establecida en la Constituciòn de 1826) suprimieron esa modalidad y fijaron en cuatro años el periodo de gobierno señalando que el Presidente en ejercicio puede ser reelecto inmediatamente después de finalizado su mandato. En atención a esa determinación que se aplicó sin carácter retroactivo en relación al lapso de 1829 a 1831, Santa Cruz gobernó durante diez años. La tercera, promulgada en 1868 por Mariano Melgarejo, no se aplicó.
Ciento treinta años después de la Constitución de 1831, el Presidente Víctor Paz Estenssoro promulgó en 1961 una nueva, apoyándose en la cual logró ser electo a continuación de su mandato entre 1960 y 1964. Gobernó durante muy pocos meses.
El quinto texto constitucional que anuló la prohibición de mandato improrrogable es el promulgado por el actual mandatario el año 2009, el cual, además de mantener el periodo de cinco años para ejercicio de la función presidencial (establecido en la Constitución de 1995), introdujo la regla que hace viable el gobierno por dos gestiones seguidas “una sola vez de manera continua”, y señalando que los mandatos anteriores “serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”. Esas previsiones fueron violadas dando lugar a que sea contrario al precepto constitucional el tercer período, ejercido ilegalmente por quien promulgó tal norma fundamental.
El nuevo mandato que se pretende obtener con segunda reincidencia de la violación constitucional, resultará inválido si se produce.