Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: domingo 17 de noviembre de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024-ECA ha reavivado el debate sobre si Evo Morales está o no habilitado para postularse a la Presidencia del Estado en las elecciones de 2025. La decisión contenida en este auto es clara y contundente, al igual que lo estaba la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4. Desde el punto de vista literal de ambas resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), parecería no haber margen para la discusión: Evo Morales estaría “inhabilitado de por vida”.
Desde una perspectiva política y moral, también se podría afirmar que Morales está inhabilitado para aspirar nuevamente a la presidencia en 2025. Sin embargo, en términos estrictamente jurídicos, podemos afirmar que, por ahora, Evo Morales no está formalmente inhabilitado. Esta conclusión se basa en los siguientes argumentos.
- Tanto la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 como el Auto Constitucional 0083/2024-ECA se refieren a un amparo constitucional que resolvió una supuesta lesión al derecho a la libertad de expresión. De manera peculiar, y casi tangencial, estas resoluciones abordan el tema de la reelección presidencial. Sin embargo, esto no implica que sean directamente aplicables al caso concreto de Morales, ya que la Sentencia Constitucional 0084/2017, que declaró la reelección indefinida como un supuesto “derecho humano”, sigue vigente.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido opiniones consultivas relevantes sobre la incompatibilidad de la reelección indefinida con los principios democráticos. No obstante, es crucial recordar que la CIDH no actúa como una “cuarta instancia” y que sus opiniones vinculantes deben ser reconocidas explícitamente mediante una sentencia que anule o modifique expresamente la Sentencia Constitucional 0084/2017.
Por otro lado, el Auto Constitucional 0083/2024-ECA enfrenta serios cuestionamientos. En primer lugar, es nulo de pleno derecho, ya que fue emitido por magistrados cuya permanencia en el cargo es inconstitucional debido a su auto prórroga. Es probable que, cuando estos magistrados sean reemplazados, sus resoluciones sean impugnadas. En segundo lugar, dicho auto no constituye una sentencia que modifica o anule expresamente la Sentencia Constitucional 0084/2017.
En cualquier caso, la incertidumbre jurídica persiste. La habilitación o inhabilitación definitiva de Evo Morales solo será definitiva cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emita una sentencia con su nombre y apellido. Esto ocurrirá únicamente si Morales se inscribe como candidato del MAS o de otro partido político en el marco de la convocatoria a las elecciones generales. Será en ese momento y no en otro, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deba resolver sobre su habilitación o inhabilitación como candidato a las elecciones del 2025. Sin embargo esa decisión no es para nada definitiva, al contrario, esa decisión abre una nueva instancia.
Si el TSE lo inhabilita, Morales seguramente impugnará esta decisión ante la justicia constitucional, alegando una vulneración de sus derechos políticos reconocidos en la Constitución. Por el contrario, si el TSE lo habilita, es casi seguro que el gobierno, algún partido político o cualquier ciudadano impugnarán esta decisión, argumentando que la candidatura de Morales contradice la opinión consultiva de la CIDH, las interpretaciones de la Sentencia Constitucional 1010/2023. -S4 y el Auto Constitucional 0083/2024-E
En este contexto, el TCP tendrá la última palabra. Si para entonces el TCP está compuesto por magistrados elegidos por voto popular y comprometidos con los intereses ciudadanos, podría inhabilitar a Morales. Sin embargo, si el tribunal responde a los intereses del MAS, probablemente lo habilite. Como ven, afirmar categóricamente que Evo está habilitado o inhabilitado es una afirmación muy arriesgada, es más, diría que es una afirmación extremadamente insensata.