Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 16 de noviembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El jurista Otto Bachof afirmó en uno de sus discursos más célebres: "Ha surgido un sentimiento profundo de malestar y de radical desconfianza frente a la ley, basada en la impresión dominante e imprecisa, aunque no por ello falsa, de que la Ley, en otro tiempo escudo de la libertad y el derecho, se ha convertido hoy precisamente en una amenaza para estos bienes".
Este problema de enorme calado se agudiza en pleno siglo XXI con la crisis de la descomposición institucional nada meritocrática, embajadores Con diplomados exprés y los tijeretazos a la Constitución por podadores auto prorrogados de por vida.
La desconfianza y el descrédito ha llegado al punto extremo, que el presidente del Tribunal Electoral, Oscar Hassenteufel, al conocer que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) paralizó las elecciones judiciales para el TCP en los Departamentos de Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando, y para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los Departamentos de Beni y Pando, - rechazó con vehemencia la decisión - y acotó “si quieren métanme a la cárcel, háganlo”, manteniendo las elecciones judiciales integrales para el 15 de diciembre.
Ahora bien, tanto el TSE como los representantes máximos de la Asamblea Legislativa Plurinacional y los representantes de las organizaciones políticas en la reunión interinstitucional realizada el 11 de noviembre, determinaron rechazar la fragmentación de las elecciones judiciales y adoptaron llevar adelante el proceso judicial en todos los Departamentos, y colateralmente se aprobó que el presidente y vocales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) gocen de juicio de responsabilidades.
Sin embargo, el campanazo retumbó cuando César Siles, Ministro de Justicia y representante del Ejecutivo dijo: "Respetará el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0770/2024- S4 de 4 de noviembre).
Esta postura anticipada suponía una estrategia política incubada y desarrollada desde su predecesor en el ministerio de justicia, tanto es así, que el Proyecto Excepcional de Ley Transitoria 2024 aprobada por la Cámara de Senadores el 13 de noviembre, determina aplicar el principio de preclusión para todas las etapas del proceso judicial las que no pueden ser retrotraídas y exhortó al TCP contribuir a la eficacia de las elecciones judiciales sin obstaculizar las elecciones integrales.
Ya se sabe que la Cámara de Diputados no aprobó el proyecto de ley cuyo propósito era blindar las elecciones de 15 de diciembre. Esta es la muestra clara del poder omnímodo que ejerce el Ejecutivo sobre los magistrados re auto prorrogados con estatus de Sala especializada en intereses del gobierno y -funciones de por vida.
Hay dos actuaciones últimas que refrendan el batacazo a la Constitución:
1) La Sala Cuarta del TCP ha modificado el principio de periodicidad de seis años que dura el mandato de los Magistrados (Art.183.I y II de la CPE). El volteo se produce en forma indeterminada para los magistrados de los Departamentos de Beni (Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano), Pando (René Yván Espada), Cochabamba, Tarija y Santa Cruz componentes del TCP, y para los magistrados del TSJ de los Departamentos de Beni y Pando, y los cuatro magistrados nuevos por elegir el 15 de diciembre su periodo será determinado, siempre y cuando la mayoría cualificada del TCP Sala Cuarta no se le ocurra otro esperpento espantoso,
2) El presidente del Tribunal Supremo Electoral al imponerse que la Cámara de Diputados no aprobó la Ley Excepcional y Transitoria para garantizar las elecciones judiciales de 15 de diciembre y estar bajo el paraguas de juicio de responsabilidades, cambió radicalmente de postura, en sentido de realizar las elecciones fragmentadas, sin preservar el principio de legalidad de la Ley del Régimen Electoral, no hacer respetar la independencia del TSE y sin medir el tremendo daño económico que significa convocar a dos procesos judiciales por separado.
Acorde con el principio de división de poderes reflejado en el paradigma de la división de poderes, no es estimable ni dar por bien sentado lo que determina el Auto Constitucional 0083/2024 ECA, de llevar adelante las elecciones judiciales fragmentadas.
Esta viciada práctica que pretende rimar el TSE con los magistrados re prorrogados en fallo propio y beneficio personal, no se aplicó en las elecciones judiciales de 2011 y 2017 dado que el marco Constitucional no prevé la peregrina interpretación del TCP en su Sala Cuarta.
Por ello, resulta inviable y antidemocrático adherirse sin librar batalla judicial, que podría implicar responsabilidad también al TSE por sumarse al coro de insustituibles.
En esta línea de desaciertos e intereses políticos controversiales, se suma a este caminar incoherente la SCP 0076/2024-S4 de 14 de noviembre, a través de la cual el TCP reconoce el Congreso "Arcista" realizado en El Alto del Departamento de La Paz del 3 al 5 de mayo, las resoluciones adoptadas en el mismo y desconoce a Evo Morales como dirigente del MAS IPSP.
En esta tesitura, notamos que el TCP no está indisolublemente unido a la vida democrática de Bolivia, a la imparcialidad de la justicia y a la libertad, y sus determinaciones ya analizada en este y otros artículos anteriores, cumplen con elementos que configuran los supuestos delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, y traición a la patria, por cuanto interferir procesos electorales judiciales bajo las reglas claras de la Ley 1549 que no fue demandada de inconstitucionalidad en sus normas, se presume su constitucionalidad, se entiende como vulneración del sistema democrático que afecta a la triada establecida por la Corte IDH en la relación entre Derechos Humanos, democracia representativa y derechos políticos recogida en la Carta Democrática Interamericana.
Por tanto, por tratarse fundamentalmente por salvaguardas de Derechos Humanos, políticos y democráticos que deberían levantar voces y acciones legales de los órganos democráticos y de las organizaciones políticas por sí irrumpieran para redireccionar la compostura totalitaria de magistrados del horror constitucional, aún se está a tiempo para que los representantes nacionales interpongan las acciones siguientes:
1.Interponer juicio de responsabilidad contra los responsables de la SCP 0770/2024-S4 y el Auto Complementario por los presuntos delitos de: Prevaricato, Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y Traición a la Patria., con suspensión inmediata de sus cargos.
2. Al ser las determinaciones del TCP en su Sala Cuarta de - imposible cumplimiento - cuya figura parcial de convocatoria para los órganos judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional no se contempla por el Constituyente en la Constitución de 2009, pedir a la Sala Plena del TCP (excluyendo la sala cuestionada), la adopción de una medida cautelar de concreción de las elecciones judiciales integrales.
3.Presentar denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos contra el Estado por la violación de Derechos Humanos, políticos y la democracia representativa en Elecciones judiciales y la aplicación de medida cautelar que garantice el acto democrático.
En coherencia con Elias Diaz, la independencia del poder judicial frente a las personas del Legislativo como, sobre todo, del Ejecutivo, constituye una pieza insustituible del Estado de Derecho (...) requiere de un sistema que garantice adecuadamente la seguridad jurídica de todos los ciudadanos".