Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 14 de noviembre de 2024
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Renovación dirigencias
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A través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2024-S4, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) validó el congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS) arcista que eligió como presidente de esa fuerza política a Grover García.
El evento, en contraposición al congreso del MAS evista desarrollado en octubre de 2023 en Lauca Ñ, Cochabamba, se desarrolló en la ciudad del El Alto el 3, 4 y de mayo.
«Se tienen como válidos todos los actos de ejecución incluido el Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, llevado adelante en El Alto del departamento de La Paz, del 3 al 5 de mayo de 2024, convocado por las organizaciones fundadoras ahora accionantes; así como, las determinaciones asumidas en éste», dice el texto emitido este jueves.
Aquí el fallo:
Con esa decisión, el expresidente Evo Morales queda despojado de las funciones de líder del MAS que ostentó por más de dos décadas. Éste había sido elegido en el mismo cargo en el congreso del MAS evista, el 3 y 4 de octubre de 2023, en Lauca Ñ, Cochabamba.
Los secretarios ejecutivos de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Lucio Quispe; de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, y de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (CSCIOB), Esteban Alavi.
En sendas resoluciones, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) había rechazado los congresos de las facciones arcista y evista del MAS en razón de que ambas habían incumplido con el mandato del artículo 13 del estatuto partidario. Dicho texto obliga la convocatoria a un congreso ordinario del MAS previa coordinación entre la dirección nacional y las tres organizaciones matrices.
El MAS evista contaba con la dirección nacional, ratificada por el TSE en noviembre de 2023, y el MAS arcista, con las tres organizaciones.
La reciente sentencia del TCP coincide con otra determinación, el Auto Constitucional 0083/2024 ECA, del 1 de noviembre, que impide la elección de autoridades electas por una tercera vez. Así, Morales no podrá ser candidato presidencial una vez, considerando que, al amparo de la Constitución de 2009, ya fue electo en esas funciones en los comicios de 2009 y 2014.