Medio: Sumando Voces
Fecha de la publicación: miércoles 13 de noviembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El cuarto reporte de estudio de Integridad Electoral de las Elecciones Judiciales 2024, elaborado por la Observación Ciudadana de la Democracia (OCD) Bolivia, reveló que durante los últimos 15 días, en TikTok se han detectado una serie de casos de propaganda que favorecen a distintos candidatos que postulan a los altos cargos del Órgano Judicial. Los casos detectados son de propaganda encubierta, de apoyo a terceros, de imagen o popularidad, de ideales éticos y de propaganda crítica.
El reporte señala que se detectó 10 casos de propaganda encubierta, es decir, mensajes o videos donde el candidato aparece de manera prominente, hablando de su trayectoria, valores, logros personales, o de su compromiso con el cargo judicial sin pedir explícitamente el voto.
«La OCD trabajó en una clasificación de los mensajes difundidos por los candidatos en TikTok y su monitoreo, en los últimos 15 días, ha detectado: 10 casos de propaganda encubierta», refiere el estudio.
El estudio incluye una entrevista con el secretario de la Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Arteaga, quien explicó que las inhabilitaciones de los candidatos pueden ocurrir, entre otras razones, por la realización de campaña electoral en tiempos no permitidos o por incumplimiento de requisitos para postularse. Y que cualquier denuncia relacionada con propaganda electoral, fuera del marco permitido, debe ser revisada por los Tribunales Electorales Departamentales.
El estudio de la OCD también identificó 6 casos de propaganda encubierta indirecta o apoyada por terceros, es decir, a través de publicaciones o videos realizados por otras personas, como ser familiares, colegas, líderes de opinión, etc., en los que elogian las cualidades del candidato o lo recomiendan sin pedir el voto.
Otros 6 casos hacen referencia a la propaganda de imagen o popularidad, con publicaciones que resaltan aspectos personales del candidato, sus actividades, o participación en eventos sociales, y que buscan aumentar su popularidad sin mencionar explícitamente las elecciones.
Asimismo, se encontraron 8 casos con mensajes de valor o ideales éticos, a través de publicaciones donde el candidato comparte sus puntos de vista o valores éticos, generalmente relacionados con la justicia, la imparcialidad, la honestidad, o cualquier otro valor que lo asocie indiretamente a una imagen positiva como candidato.
Y, finalmente, cuatro casos de propaganda crítica, con publicaciones en las que el candidato critica, directa o indirectamente, a otros postulantes o al sistema judicial actual, sugiriendo que podría hacer un mejor trabajo sin solicitar apoyo de manera explícita.
La OCD refiere que no se tiene información sobre cómo se procederá en cada caso, y, ante la consulta de cómo se determina si un candidato debe ser inhabilitado, Arteaga informó que la normativa establece que debe haber evidencia clara de que el candidato ha solicitado el voto o realizado algún acto de campaña en cualquier medio, sea radial, televisivo, en redes sociales o en espacios públicos.
Informó también que, en estas elecciones, el reglamento de difusión de méritos ha introducido una flexibilidad significativa, que permite a los candidatos compartir en sus redes el material producido por el TSE, con el objetivo de aumentar la participación informada de la ciudadanía, sin que esto se considere una propaganda electoral, aunque esta disposición no está en el reglamento de difusión de méritos.
Sobre las denuncias a candidatos por difundir propaganda electoral, Arteaga detalló que cualquier persona puede presentar demandas ante los tribunales departamentales, siempre que cuente con pruebas que sustenten su acusación. “Es crucial que las pruebas, como videos o material impreso, sean legales para que la demanda sea válida”, señaló.