Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: miércoles 13 de noviembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un auto constitucional en respuesta a las consultas y solicitudes presentadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco de la sentencia 0770/2024, que pone freno a las elecciones judiciales de forma parcial.
La sentencia del TCP, que es cuestionada por el TSE, declara desiertas las elecciones en el Tribunal Supremo de Justicia para Beni y Pando. Además, dispone lo mismo para la elección de magistrados en el TCP, en Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, y denegar la tutela impetrada con relación al TSJ en Chuquisaca, La Paz, Tarija, Oruro, Potosí, Cochabamba y Santa Cruz.
Oscar Hassenteufel, presidente del TSE, pidió al TCP aclarar si el proceso electoral continuará para los órganos de justicia, cuya convocatoria no fue declarada desierta o en su caso si se debe paralizar el proceso hasta que la convocatoria a emitirse determine la nueva lista de candidatos preseleccionados y así llevar un único proceso.
Ante la solicitud de aclaración, el TCP le responde que la sentencia 0770/2024, dispuso que por el principio de unicidad, el acto eleccionario para el Órgano Judicial y el TCP debe celebrarse en una sola jornada, una premisa en la ley transitoria de las elecciones judiciales, 1549.
Además, indica que la ley 1549 establece la posibilidad de declarar desierto el proceso con relación a cada tribunal o consejo de la magistratura.
“Con relación a los demás órganos que no fueron afectados con relación a la viabilidad del acto eleccionario, la elección no debe verse afectada de modo alguno por lo que el fallo 0770/2024 al declarar desierta la convocatoria para los indicados tribunales en cada uno de los departamentos”, señala parte del auto constitucional.
Además, aclara que al haber “postulantes que cumplieron con los requisitos establecidos para los órganos de justicia (…) que cumplen con la presentación plural, equidad de género y meritocracia, corresponde la prosecución del proceso electoral (…) por la cual, el Órgano Electoral Plurinacional debe continuar con dicho proceso hasta su conclusión”, se indica en el documento.