Medio: LA PRENSA
Fecha de la publicación: miércoles 13 de noviembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia respondió a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en relación con la sentencia SCP 0770/2024-S4.
En su decisión, el TCP ratifica la suspensión parcial de las elecciones judiciales en varios departamentos del país, manteniendo la restricción en la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando, así como en el Tribunal Constitucional Plurinacional para estos departamentos, además de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.
Según se detalla en el documento, el tribunal resolvió:
En el primer punto del fallo, el TCP dio lugar a la solicitud de aclaración presentada por el presidente del TSE, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, quien solicitó la complementación de los fundamentos expuestos en los apartados III.1.3 y i.1 del análisis del caso concreto. En respuesta, el TCP dispuso que se prosiga el proceso electoral parcial para el Consejo de la Magistratura y otros tribunales en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, dentro del marco de los fundamentos de la SCP 0770/2024-S4.
En el segundo punto, el tribunal accedió a una solicitud de enmienda presentada por el TSE. La enmienda se refiere al penúltimo párrafo de la página 61 de la SCP 0770/2024-S4 del 4 de noviembre, modificando el texto para que se lea: “...tal como se exige en el art. 37.I de la Ley 1549, con la salvedad señalada previamente...”.
En el tercer punto, el TCP determinó "no ha lugar" para las solicitudes adicionales de aclaración y complementación formuladas tanto por Oscar Abel Hassenteufel Salazar como por Omar Morales Delgadillo, señalando que los fundamentos legales ya están establecidos en la resolución.
El TCP reiteró que esta decisión se basa en la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y en el artículo 13.I del Código de Procedimiento Constitucional, afirmando que la suspensión parcial de las elecciones judiciales busca garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.