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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 22 de octubre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, del control y fiscalización, del manejo administrativo y financiero y de la formulación de políticas de gestión.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por tres miembros denominados consejeras y consejeros (titulares y suplentes). Estas autoridades son elegidas por voto popular.
Las y los consejeros desempeñarán sus funciones por un periodo improrrogable de seis años, computable a partir del día de su posesión, según establece la Constitución Política del Estado (CPE).
Función
De acuerdo con la Ley 025 del Órgano Judicial, además de los principios establecidos para el Órgano Judicial, el Consejo de la Magistratura se rige por el principio de la participación ciudadana.
El Consejo de la Magistratura ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Sede
El Consejo de la Magistratura tiene como sede de sus funciones la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia. Las y los consejeros tienen la obligación de constituir domicilio y establecer residencia permanente en dicha región, según la norma.
Requisitos
Para ser designada Consejera o Consejero, además de las condiciones generales de acceso al servicio público establecidas por el artículo 234 de la Constitución, se requiere haber cumplido treinta años, poseer conocimiento en el área de sus atribuciones con especial énfasis en temas administrativos, financieros y de recursos humanos y otros.
La Paz/AEP