Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: viernes 24 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En referencia al fallo del Tribunal Constitucional que habilita al Presidente Evo Morales a buscar la reelección de forma indefinida, el diputado señaló que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y más aun para los funcionarios públicos.
“Si ellos hacen una interpretación de la Constitución que no es su competencia, pues obviamente se tendría que aplicar un ámbito en materia de derecho penal. (…) Aquellas autoridades que intenten abstraerse del cumplimiento de una sentencia, conforme al artículo 179 del Código Penal, cometen delito”, dijo Borda.
El artículo 179 del Código Penal fija el tipo penal de desobediencia judicial.
El diputado sostuvo que si se aprueba y aplica la Ley de Organizaciones Políticas, la función específica del Tribunal Supremo Electoral, con relación a las primarias al interior de los partidos, será certificar si los binomios para la candidatura presidencial fueron elegidos de forma transparente y democrática en base al voto de la militancia.
Los opositores pidieron en reiteradas oportunidades que se pronuncie acerca de Evo Morales y lo inhabilite como candidato.
El TSE ya aclaró que, en caso de que se convoque a Primarias la gestión 2019, entonces asumirá competencia para pronunciarse sobre las candidaturas de los binomios.