Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 27 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Cuando el presidente y su ‘vice’ presenten sus candidaturas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), como lo han anunciado a los cuatro vientos, los vocales del mismo tendrán ante sí dos mandatos contradictorios: el del Referéndum 21-F que las prohíbe y la Sentencia Constitucional 84/2017 que avala la repostulación indefinida.
En ese momento, los vocales sabrán que el 21-F, administrado por ellos, emana de la voluntad soberana y que, a su vez, está conforme a otro referéndum, el que aprobó la Constitución y que, por ende, respeta la Constitución, y, sabrán también, que la sentencia que avala la repostulación indefinida lo hace en base al artículo 23 del Pacto de Costa Rica, que no valida en absoluto la permanencia eterna de nadie en el poder, que más bien protege a los ciudadanos de los abusos de poder, y que, ni por asomo o confusión, considera las repostulaciones indefinidas un “derecho humano”. Sabrán, además, que el 21-F está vigente, que la sentencia que lo contradice ni lo menciona, porque el Tribunal Constitucional no puede modificar la Constitución (solo la interpreta) y mucho menos un referéndum.
Sabrán también que el referéndum es el instituto de mayor significado democrático que se ha inventado en la tierra -una persona, un voto sobre un tema específico- y cuyos resultados no pueden ser burlados por ninguna chicana judicial o legislativa, como la que se pretende con la Ley de Partidos Políticos, porque va contra la soberanía popular, máxima expresión de la democracia en el mundo.
Pero si a pesar de lo anterior los vocales aceptan la mencionada re-re-repostulación, tienen también que saber que los ciudadanos no están inermes, que el poder actual no los va a salvar del todo.
De conformidad a la Ley N.º 26 del 30 de julio de 2010, todos los ciudadanos del país están habilitados para demandar la inhabilitación de las mencionadas repostulaciones ante el TSE, hasta 15 días antes de la elección misma. Consecuentemente, tendrían que enfrentar y resolver cientos de miles de demandas de inhabilitación que seguramente se presentarían.
Finalmente, sabrán que la Ley 26 también establece el delito electoral de Ilegal Convocatoria o Ilegal Ejecución de Procesos Electorales que tiene como elemento configurador emitir instrucciones contrarias a la Constitución, que tiene hasta 5 años de cárcel, y que, de acuerdo a la Ley N.º 18 de 16 de junio de 2006, la responsabilidad penal de ellos es de conocimiento de la justicia ordinaria, es decir, que todos los bolivianos estamos habilitados para denunciarlos criminalmente por el delito de convocar y administrar un proceso eleccionario en franca vulneración a los mandatos de la Constitución.