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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 12 de octubre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó las tres preguntas que presentó el Gobierno para llevar adelante un referéndum que insiste en realizar. Las observaciones hacen a la claridad y precisión de las consultas.
“Puntualmente respecto a las preguntas 1 y 2 que son las que refieren a la subvención de hidrocarburos, estas contienen términos abstractos e indeterminados, ya que no existe una certeza sobre la gradualidad que se está consultando; respecto a la pregunta 3, se está solicitando se pueda precisar el alcance legal de esta pregunta”, dijo el vicepresidente del ente electoral, Francisco Vargas en Cochabamba.
El pasado 6 de septiembre el Gobierno remitió de nuevo las preguntas al TSE luego de fracasar en su intento de llevar adelante la consulta y las elecciones judiciales en un mismo proceso. Luego del fallido intento, el Ejecutivo decidió impulsar de nuevo el referendo y reinició el trámite. La tarde de este jueves, los vocales que se habían reunido en Cochabamba celebraron la sala plena y recibieron el informe.
“Las mismas que han sido sometidas a evaluación técnica y en virtud a dicho informe técnico el Tribunal Supremo Electoral ha determinado enviar una nota al presidente del Estado, solicitando puedan complementar, puedan precisar elementos, para para la evaluación de las tres preguntas”, declaró el vicepresidente del TSE.
En el caso de la tercera pregunta se plantea en realidad un doble referéndum, el primero sería el que está impulsando Arce, si gana el Sí entonces tendría que llevarse adelante una reforma constitucional y luego ser sometida a un referéndum ratificatorio.
Las preguntas
1.- ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial? Respuesta: SI – NO
2.- ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel? Respuesta: SI - NO
3.- ¿Usted está de acuerdo en que el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente? Respuesta: SI – NO