Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La decisión se conoció ayer, luego de 42 días de que el Tribunal Constitucional declaró la admisión de la acción legal.
“Hemos dispuesto la aplicación preferente de convenios internacionales con relación (a la Ley del Régimen Electoral), como lo dispone el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (reconoce y privilegia los tratados internacionales en referencia a los derechos humanos)”, argumentó el presidente de TCP, Macario Lahor Cortez Chávez.
La sentencia constitucional dispone la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado.
El artículo 23 de la Convención Americana establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos la de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y de “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
“Este tribunal ha obrado de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional y también a lo que dispone la Constitución Política del Estado con relación a los artículos referidos”, argumentó.
Con esta disposición todas las autoridades nacionales y subnacionales que estaban limitadas por la Ley del Régimen Electoral y la Constitución Política del Estado, ahora están habilitadas para una nueva postulación en futuras elecciones.
La Sentencia Constitucional 84/2017, asumida por unanimidad por la sala plena del TCP, agrega que “serán los ciudadanos quienes determinen si el candidato que acude a una nueva postulación es o no reelecto de manera continua, considerando además que los otros candidatos o postulantes que tomen parte de la contienda electoral tienen la misma posibilidad de acceder al cargo y desplazar legítima y democráticamente a quien busca su reelección”.
“Los alcaldes, gobernadores, asambleístas y concejales. A todos los que implica justamente lo que dispone la Constitución Política del Estado, implica también al Presidente y al Vicepresidente del Estado Plurinacional”, sostuvo.
Fundamento
El fundamento legal se basa en “evitar la discriminación de los individuos a que gocen de derechos políticos”, que se estaría ejecutando con la “medida de exclusión” de las autoridades ya electas.
Ese hecho se definió como un “trato claramente discriminatorio, puesto que unos podrán ejercer libremente y sin restricciones sus derechos políticos, mientras que los otros (las autoridades electas) quedarán indefectiblemente imposibilitados de hacerlo”, por la vigencia de la normativa.
Esta limitación o restricción generaría un trato “desigual y por ende discriminatorio”, lo que no sustenta una justificación objetiva y razonable y la posibilidad de ser reelectos representa una mera posibilidad de cumplirse, toda vez que serán los ciudadanos “quienes determinen si el candidato que acude a una nueva postulación es o no reelecto de manera continua”.
La resolución del TCP fue conocida a las 17.00 aproximadamente y a partir de ello se registraron diversas reacciones. Unos celebraron la sentencia y anunciaron el inicio de la campaña para lograr la victoria electoral del presidente Evo Morales en las elecciones de 2019, en tanto que los detractores denunciaron un golpe a la democracia, a tono del legislador chileno Javier Hernández (UDI), integrante de la comisión Relaciones Exteriores, quien sugirió que el gobierno de su país denuncie el hecho ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), citó emol.com.
Contexto
La acción abstracta de inconstitucionalidad fue presentada el 18 de septiembre por una delegación de senadores y diputados de oficialismo, entre ellos Nélida Sifuentes, Milton Barón, David Ramos y Elmar Callejas.
A este recurso legal se sumaron los diputados de oposición Víctor Gutiérrez, Santos Paredes Mamani y Margarita Fernández de UD, organización política que luego los expulsó.
El 29 de septiembre, el TCP admitió la acción y puso en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera, en representación del órgano que generó la norma impugnada (Ley del Régimen Electoral), a objeto de su apersonamiento. La solicitud sumó la adhesión de 34 organizaciones sociales del país.
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Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al artículo 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en la frases: “por una sola vez de manera continua” de los artículos 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los artículos 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales, expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral-Ley 026 de 30 de julio de 2010.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
El magistrado Tata Efren Choque Capuma no firma la presente sentencia por no participar en la Sala Plena de la fecha.
Firmaron la sentencia los magistrados Macario Lahor Cortez Chávez (presidente), Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey.