Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 30 de septiembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En medio del debate por la reelección presidencial indefinida, el exprocurador Wilfredo Chávez aclaró que el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que los presidentes no pueden reelegirse indefinidamente solo cuando se trata de forma continua.
“El alegato sobre la reelección solo se refiere a la reelección indefinida cuando es continua. La CIDH es clara. Nunca se refirió a la forma de ser elegido de manera discontinua; se refiere a la continuidad”, detalló en el programa Piedra, Papel y Tinta, de La Razón.
Chávez recordó que la Constitución establece, “con precisión”, que los presidentes en ejercicio tienen derecho a una sola reelección de manera continua.
El artículo 168 de la Constitución dice: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Aclaro que, para la CIDH, la continuidad en el poder no es un derecho humano. “Todos estamos de acuerdo, pero no dice nada sobre la discontinuidad”. “Yo me amparo en este informe”, justificó.
Explicó que el punto 36 del pronunciamiento de la CIDH indica que la prohibición se hace a quien está en el cargo de presidente. “Evo Morales no está en ejercicio. La regla de la Corte es que no hay relección indefinida de manera continua”.
Por ello, aseveró que no hay ningún impedimento constitucional para que Evo Morales sea candidato en las elecciones generales de 2025.
El domingo, Morales ratificó, en su programa en radio Kawsachun Coca, que está habilitado para participar en las elecciones generales de 2025, pese al pronunciamiento de CIDH que, según el Gobierno, inhabilita definitivamente al exmandatario.
La semana pasada, se conoció que la CIDH “tomó nota” de la Sentencia Constitucional 1010/2023, emitida en el país, y la Opinión Consultiva 28/21, de la Corte-IDH.
Ambas se centran en el tema de la reelección presidencial; la opinión consultiva concluye en que no es un derecho humano que esté protegido y se prohíbe su práctica con el fin de que una persona no se perpetúe en el poder.