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Medio: Oxígeno Digital
Fecha de la publicación: jueves 26 de septiembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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La posición de la CIDH se da en el marco de tres denuncias – unificadas- presentadas contra el Estado boliviano por una presunta vulneración a los derechos políticos de la población derivados de la decisión del TCP de habilitar la figura de la reelección indefinida desconociendo e incumpliendo los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó, en un fallo referido a una demanda contra el Estado boliviano, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó sin efecto la sentencia N° 084/2017 que declaraba a la reelección como un “derecho humano” y, así, habilitaba la figura de la reelección indefinida en el país.
La posición de la CIDH se da en el marco de tres denuncias – unificadas- presentadas contra el Estado boliviano por una presunta vulneración a los derechos políticos de la población derivados de la decisión del TCP de habilitar la figura de la reelección indefinida desconociendo e incumpliendo los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016, cuando el 51% de la población rechazó modificar la Constitución para ampliar los márgenes de la reelección presidencial.
No obstante, la CIDH señala que la sentencia en cuestión ya fue dejada sin efecto y, por tanto, la reelección indefinida ya no está vigente en el Estado boliviano.
“En el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efectos la sentencia objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”, señala la CIDH.
Asimismo, la Comisión señala que la controversia ya fue dirimida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que, como intérprete máximo de la Convención Americana para los Estados partes de la Organización de Estados Americanos, dictaminó que la reelección no es un derecho humano.
“Este dictamen es coincidente en lo fundamental con el objeto de los reclamos planteados por los peticionarios, y es contrario a la interpretación inicial externada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia”, señala la CIDH.
La Procuraduría
El pasado mes de mayo, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la sentencia constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP) “dejó sin efecto (superó)” la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
Así lo establece el Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024 realizado por la PGE en respuesta a “cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Para llegar a esa conclusión, la entidad analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de fecha 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpretó los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y Artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana; con relación a la reelección indefinida como supuesto Derecho Humano.
Asimismo, abordó el Control de Convencionalidad que realizó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023 a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 de 7 de junio de 2021
Tras ese estudio, la PGE concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.
Argumenta que en el “marco constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce que las Opiniones Consultivas emitidas por la Corte IDH constituyen una herramienta obligatoria para los Estados, a los propósitos de efectuar el correspondiente control de convencionalidad y protección de los derechos, en consecuencia la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 de Junio de 2021, solicitada por la Republica de Colombia; motivó que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia efectúe el respectivo control de convencionalidad en la sentencia constitucional plurinacional N°1010/2023 estableciendo que la reelección indefinida no constituye ‘un derecho humano’, y por tanto dejó sin efecto (superó) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, la cual fue analizada con la referida Opinión Consultiva”.
Apunta, además, que la Corte IDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida se aplica en forma general “erga omnes” que significa contra todos o referente a todos.
“En el ámbito jurídico, designa aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todos, con la finalidad acorde con el Artículo 32° de la Convención, puesto que busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana”, se lee en el documento.
La sentencia 1010/2023 fue emitida el 28 de diciembre de 2023, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía.
En la parte tercera de la sentencia, referida a los Fundamentos Jurídicos del Fallo, el TCP recuerda el artículo 168 de la Constitución y las razones por las que el constituyente estableció que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.
“Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma norma fundamental en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque, como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida”, se lee en la página 31 de la sentencia.
Se argumenta que la prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana, porque “la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y, de esa manera, se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”.
El TCP alegó que “la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.
Con esos argumentos, el TCP dejó sin efecto la sentencia constitucional 084/2017, firmada por Macario Cortes, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, magistrados de la gestión 2011-2017, quienes autorizaron al expresidente Morales a presentarse como candidato en las elecciones de 2019, alegando que se trataba de un “derecho humano”, por encima del referendo constitucional de 2016 que rechazó modificar el artículo 168 de la Constitución.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 también establece que los senadores y diputados sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
Con relación a las autoridades judiciales, señala que pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.