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Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: viernes 13 de septiembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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El TSE dice que la redacción de la consulta para la reelección no corresponde a un referendo presidencial
13 de septiembre (Urgente.bo).- La tercera pregunta sobre la relección continua fue observada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y le dice al presidente Luis Arce que, como se encuentra redactada, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial.
Pregunta 3
3. ¿Usted está de acuerdo en que el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?
Según el TSE, la pregunta 3 por como está redactada corresponde a un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), “de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral”, explica.
Arce deberá cambiar la redacción de esta pregunta, caso contrario debe aclarar qué instancia del Estado estaría encargada de procesar la iniciativa de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.
Asimismo el TSE le pide aclarar si la consulta va referida a la autorización o no del soberano a que esa instancia del Estado formalice el proceso de reforma parcial con el objeto previamente determinado de incorporar en el texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua a lo ya establecida; “o si por el contrario, la consulta va dirigida a saber si el soberano está de acuerdo o no con adicionar al texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua”.