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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 14 de septiembre de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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Contenido
Preguntas del referendo propuesto por el Gobierno necesitan precisión según el TSE
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha solicitado aclaraciones al Presidente sobre las preguntas del referendo por iniciativa presidencial.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha solicitado al Presidente del Estado que aclare las tres preguntas propuestas para el referendo por iniciativa presidencial. Esta solicitud surge debido a la falta de concreción y precisión en la redacción de dichas preguntas.
En la nota enviada, se observa que, en relación con las preguntas 1 y 2, la frase “gradualmente (es decir, poco a poco)” no se refiere a algo específico. Esto significa que es abstracta e indeterminada, lo que genera incertidumbre sobre el impacto de dicha gradualidad en términos de tiempo y economía. Además, se señala que, al analizar el significado del verbo “levantar”, la interpretación de ambas preguntas podría ser confusa o incorrecta.
Redacción de la pregunta 3
Respecto a la pregunta 3, se advierte que, tal como está redactada, no es apropiada para un referendo por iniciativa presidencial. En su lugar, debería tratarse de un referendo constitucional aprobatorio que se convoque por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esto se alinea con lo que establece el artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 23 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Clarificaciones necesarias
Si se decide mantener la pregunta, es necesario aclarar qué entidad del Estado se encargará de procesar la iniciativa de reforma parcial de la CPE. También se debe definir si la consulta se refiere a la autorización o no del soberano para que esa entidad formalice el proceso de reforma parcial con el objetivo previamente establecido.
Fundamento de la solicitud
Esta solicitud de aclaración se realiza teniendo en cuenta la Declaración Constitucional 029/2024, que establece que, para que se considere la procedencia de un control de constitucionalidad de preguntas para referendo, es necesario que el informe de evaluación técnica sea positivo y aprobado mediante una resolución administrativa de Sala Plena del TSE.
Una vez que se precise la información solicitada, el TSE procederá con los pasos establecidos en la Ley N° 026 del Régimen Electoral.