procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley”, dice la Ley 026 de Régimen Electoral del 30 de junio de 2010, en su artículo 87.
En ese sentido, mientras esté vigente el calendario de elecciones judiciales, programada para el 1 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede sobreponer dos procesos, así fuera vía Decreto Supremo, escribió Quino.
La noche de este jueves, el TSE devolvió las observaciones de las tres preguntas propuestas por Luis Arce para un nuevo referendo, aún sin fecha de realización. Sin embargo, el cuestionario población avizora su futuro para la gestión 2025.