Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: viernes 24 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
“Solicitamos que se nos habiliten las mesas electorales para las comunidades que corresponden al Distrito 6 de nuestro municipio, además pedimos que nos puedan responder cuál ha sido el fundamento técnico y legal para que estas mesas estén a favor del municipio de Villa Montes”, declaró la concejal.
La presidente del Concejo Municipal añadió que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), habría enviado una respuesta indicando que la asignación de asientos electorales está dentro del marco de sus atribuciones, en base a criterios de cantidad de habitantes y de acceso vial.
Sin embargo, el TSE emitió un pronunciamiento público informando que la distribución de asientos electorales en todo el departamento de Tarija es el mismo que está vigente desde el año 1993.
Según el TSE, desde el año 1993 no agregaron ni restaron asientos y mesas electorales a ningún municipio del departamento de Tarija.
A partir de las 00:00 horas de ayer y hasta las 24:00 del domingo 26 de agosto, ya rige el silencio electoral y se suspende todo tipo de socialización o campaña a favor o rechazo de la propuesta de carta orgánica para el municipio de Yacuiba.
Sin embargo, de ser aprobada, la misma entra en vigencia de manera inmediata una vez que se conozcan los resultados oficiales. (eP)
ElAPUNTE:
Conflicto limítrofe
Desde la programación del referéndum de aprobación o rechazo de la carta orgánica para el municipio de Yacuiba, se generaron conflictos internos en la provincia Gran Chaco, pues algunos políticos y agrupaciones ciudadanas indicaron que la realización de este proceso electoral genera impedimentos para el avance de la resolución de la disputa limítrofe.
Los problemas limítrofes entre los municipios de Villa Montes y Yacuiba aún no fueron resueltos.
En respuesta, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), indicó que esta instancia no resuelve delimitaciones territoriales, como tampoco tiene ninguna atribución al respecto una carta orgánica municipal, pues a este documento, le asignan otras competencias.