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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 26 de agosto de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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La reelección presidencial (continua o discontinua) se ha
convertido en un verdadero problema para la gobernabilidad y la estabilidad
nacional. La angurria por el poder se impone y, por lo general, el presidente
electo ni bien asume y se acomoda la “medalla presidencial”, ya está pensando
cómo hacerse reelegir y la gestión gubernamental y sus decisiones las toma
pensando en las próximas elecciones y no en las próximas generaciones.
A
propósito de la pregunta del referéndum en el sentido de que haya una sola
reelección presidencial (continua o discontinua), una verdadera consulta sería,
más bien, ¿Está usted de acuerdo con la eliminación de la reelección
presidencial (y de todas las autoridades electas y designadas) y que haya un
solo mandato de cinco años? La Constitución vigente establece que “el período
de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidente o del
vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser relecta o reelecto por
una sola vez de forma continua” (art. 168).
Existen
argumentos a favor y en contra de toda reelección. Nada más democrático que
dejar en libertad al pueblo boliviano para que decida la continuidad o no de la
autoridad. El buen gobierno necesita ser premiado, y éste constituye el
argumento estrella que tienen todos los que buscan la reelección presidencial
(y de todas las autoridades elegidas o designadas).
Sin embargo, la reelección presidencial: a) Agrava la concentración del poder (propiciando
el hiperpresidencialismo que degenera en autoritarismo); b) Vulnera el
principio de separación de poderes; c) Coloca en ventaja al candidato que está
en el poder; d) Debilita la institucionalidad porque se pierden los controles y
la alternancia en el poder; e) La prolongación en el mandato impide la
renovación política que exige y necesita todo sistema político; f) Favorece el
caudillismo; g) Debilita a los partidos políticos y favorece la aparición de
líderes mesiánicos; h) Impide la oxigenación del sistema político.
La
opinión consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, establece que la reelección
presidencial indefinida (y continuada) no sólo que no es un derecho humano,
sino también que su prohibición fortalece la democracia representativa, y los
derechos políticos en los países miembros de la Organización de Estados
Americanos.
A
diferencia de Bolivia que tiene vocación reeleccionista, la Constitución de
México reconoce, por ejemplo, la no reelección absoluta: “El ciudadano que haya
desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con
el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad
del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto” (art. 83). Esta disposición tiene por objeto establecer
el periodo constitucional de seis años para el ejercicio de dicho cargo
público, y establece el principio de no reelección absoluta para el cargo de
presidente de México.
El periodo constitucional de seis años fijo e improrrogable obedece a dos
razones distintas pero complementarias: al principio republicano y a una
técnica constitucional de control del poder (Barceló Rojas, Daniel Armando,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, 21 Edición,
2021). Se trata de una técnica eficaz que opera mediante el fenecimiento
absoluto de las amplias potestades del presidente mexicano.
El
principio de la no reelección se constitucionaliza en 1917 por impulso de las
ideas de Francisco Madero consignadas en el lema “sufragio efectivo, no
relección”. Esto quiere decir que la persona que haya ejercido el cargo de
presidente de la república en cualquiera de sus distintas posibilidades
—presidente constitucional, provisional, interino o sustituto—, no puede por
ningún motivo ser nuevamente elegido de forma directa por el pueblo para el
mismo cargo, o indirectamente por el Congreso de la Unión.
En México no es elegible nunca más durante su vida aquella persona que haya
ocupado el cargo de presidente, así hubiese ejercido los poderes presidenciales
por unas pocas horas. Y por costumbre constitucional se han establecido
restricciones añadidas que refuerzan la efectividad del principio de no
reelección del presidente. Y es que, una vez concluido el cargo de presidente
de la república, cesan también las potestades metaconstitucionales como jefe
del partido político en el gobierno que formal o informalmente haya
ejercido.