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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 25 de agosto de 2024
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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Contenido
El fondo de la pregunta 4 del referendo propuesto por el Ejecutivo es: aumentar el número total de diputados (hoy día 130) para evitar que los departamentos se peleen entre sí por éstos; si se tiene que asignar más asambleístas a los departamentos que incrementaron su población, que sea sin quitárselos a los que hayan disminuido de gente según el último censo. Con la actual normativa, en efecto, una vez que se conozcan los resultados del censo, no habrá otra que aplicar las fórmulas vigentes de distribución de escaños y tan solamente reasignarlos a cada departamento según su nueva población. Dura y fría matemática.
La pregunta 4 establece que el incremento del número de diputados principalmente será para aumentar asambleístas a los departamentos que más crecieron en habitantes; para los otros, los que aumentaron poco o nada, se prevé que por lo menos no pierdan lo que ya tienen.
Se plantea modificar el numeral 1 del artículo 146 de la Constitución (que precisamente dice que la Cámara de Diputados estará conformada por 130 legisladores), pero se deja intacto el resto de dicho artículo, seis numerales en que se detalla el modo en que se conformará la citada cámara. O sea, se propone aumentar el número de legisladores sin modificar en nada la metodología de distribución de esos 130 diputados.
En su entrega del 31 de julio de 2022, con base en el Boletín Informativo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Distribución y Asignación de Escaños (preparado para las elecciones de 2020, todavía vigente hoy), Animal Político propuso el tema, pues ya se veía venir que, aparte de la redistribución de la coparticipación tributaria, el otro demonio que desataría el censo iba a ser la cuestión de los escaños. (*)
Destacaba el Boletín que los artículos 146 y 148 de la Constitución establecen cuatro criterios para la asignación de los escaños parlamentarios: la igualdad territorial, para senadores (Art. 148), y la equidad poblacional departamental, la proporcionalidad y la plurinacionalidad, para diputados (Art. 146).
La igualdad territorial es la que se ve en la conformación del Senado, cuando cada departamento independientemente de su población elige 4 senadores, el mismo peso de representación para cada uno de los departamentos.
Luego, para entender cómo se aplica la equidad entre departamentos, el OEP sugiere primero ser conscientes de un problema, el asimétrico desarrollo nacional. Tomando en cuenta que el país indiscutiblemente se divide entre, por un lado, los departamentos del eje (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) y, por otro, el resto (Potosí, Chuquisaca, Oruro, Tarija, Pando y Beni), si los 130 diputados se distribuyeran en estricto apego a la proporcionalidad, según la población de cada cual, el eje se llevaría 92 asambleístas (por contener 71% de la población nacional), y los seis departamento restantes, apenas 38 (por albergar a 29% de bolivianos y bolivianas). Pues bien, para cuidar que “los departamentos menos poblados tengan una representación más equitativa en la Cámara de Diputados” se aplica el principio de equidad mediante dos criterios: a) una asignación mínima de escaños a los departamentos con menor población; y, b) una asignación mínima de escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico (numeral 5 del 146).
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¿Cómo se identificó a los departamentos de menor población? En la Ley 421 (7 de octubre de 2013) está descrito el procedimiento: con la población del censo de 2012 se determinó la media poblacional, la cifra que sale dividiendo el total de la población entre 9 (departamentos), que fue 1.114.140; pues bien, las poblaciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz están por encima de esa media, y Potosí, Chuquisaca, Oruro, Tarija, Pando y Beni, por debajo: estos seis son, entonces, los de “menor población”. Usando procedimientos matemáticos se concluyó en que cada uno de estos departamentos debía recibir 4 legisladores, para equilibrar su representación frente a los tres ‘grandes’ del eje.
Luego, para aplicar el criterio de “menor desarrollo económico” se acudió al ranking del Índice de Desarrollo Humano (IDH) por departamento vigente entonces y se clasificó a los departamentos en dos grandes grupos, uno de desarrollo humano “alto” y otro, “medio”, según se ubicaron por encima o por debajo del índice nacional (0,705), y fue ahí que se vio que Potosí era el de menor IDH, y “siguiendo el procedimiento de la Ley 421”, señala el OEP, a Potosí se le asignó un diputado más.
Por menos población y menor desarrollo económico, entonces, suman 25 diputados; así, son los otros 105 ‘restantes’ los que efectivamente se distribuyen en proporción a la población de cada departamento. (Ver el resumen en el cuadro 1)
Como se ve, utilizando los criterios de población y de equidad, argumenta el OEP, se obtiene una distribución macro más equilibrada: de los 130 diputados, 76 (58%) representan a los departamentos del eje (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), y 54 (42%) a los seis restantes (Chuquisaca, Potosí, Oruro, Tarija, Beni y Pando).
Ahora, el criterio de plurinacionalidad aparece cuando el total de diputados de cada departamento se divide entre legisladores uninominales, plurinominales y escaños especiales indígenas (numerales 3, 6 y 7 del 146).
Se trata de la forma de elección: mientras en las circunscripciones uninominales y especiales indígenas se gana por mayoría simple (el primero obtiene al menos un voto más que el segundo), los diputados plurinominales son electos según la votación que haya recibido su candidato presidencial en el departamento. Del total de diputados, dice la Constitución, se elegirá mitad uninominales, mitad plurinominales (numeral 2 del 146). (Ver el cuadro 2)