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Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: jueves 22 de agosto de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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“El referéndum cuando es consultivo es posible a través de un decreto, pero cuando el referéndum es constitucional no puede ir de ninguna manera con un recurso o través del TCP (Tribunal Constitucional), ahora que están autoprorrogados, y menos a través de un decreto”, dijo la autoridad.
Señaló que las preguntas relacionadas sobre la subvención de los carburantes no pueden ser consultadas al pueblo, porque es un tema de competencia exclusiva y “prerrogativa” del Poder Ejecutivo, y es esta instancia la que debe resolver la problemática al respecto.
Sobre las cuestionantes al tema de los escaños y la reelección discontinua o continua, consideró que está resuelto en el país mediante la Constitución.
Además indicó que tratándose de un referéndum constitucional debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
“Tratándose de un referéndum constitucional tiene que pasar necesariamente por la Asamblea Legislativa o constituyente, cuando se trata de la modificación de cualquier artículo de la Constitución Política del Estado. Puede quedar como un antecedente nefasto para nuestro país, porque con un simple decreto, no se puede de ninguna manera modificar la constitución”, agregó.