Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Los Tiempos recogió la opinión de cinco constitucionalistas respecto a este tema que marca un nuevo episodio en la historia de Bolivia. El jurista y exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, dijo que el fallo del TCP se sustenta en una supuesta supremacía del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la CPE. “A partir de ello, considera y llega a una conclusión errónea, bajo esa premisa falsa, de que la limitación a la reelección indefinida vulnera el derecho político y lo lamentable es que han creado una figura totalmente absurda de decir que se declara la aplicación preferente del artículo 23 de la convención frente a la norma de la CPE”, explicó.
Dijo que este fallo declara la inconstitucionalidad de una parte del artículo 168 de la CPE. “El artículo fija un periodo de mandato de cinco años para presidente y vicepresidente para diputado, senador, gobernador, asambleísta departamental, alcalde y concejal municipal; y, a la vez, dice que tendrán derecho a una reelección por una sola vez de manera continua (…).
Han declarado la inaplicabilidad de las normas, por lo tanto, su extinción del mundo jurídico sólo respecto a la reelección”, dijo.
Por su parte, el constitucionalista Williams Bascopé señaló que ya no existe un Estado de derecho en Bolivia, sino político. “ No hay instituciones que puedan hacer respetar la Constitución Política del Estado (CPE), hoy día le han dado una puñalada a la Constitución por la espalda los mismos magistrados”.
Agregó que el artículo 7 y el artículo 11 de la CPE “ya no tienen validez porque en vano hemos ido a votar el 2009 por la Constitución, en vano hemos ido el 21 de febrero a pedir el respeto a la Constitución, ya no sirve. Seis tipos que fungen transitoriamente magistrados han violado la Constitución, han dejado de cumplir su mandato constitucional, se han inclinado al poder político de Evo Morales”.
En tanto, la magistrada Silvia Salame dijo que es “triste que el TCP, que es el baluarte de la defensa de la Constitución, que es el garante del cumplimiento de la CPE, hoy haya atentado contra la CPE. El TCP ha revisado el voto de los ciudadanos, el TCP se ha arrogado una competencia que en ninguna parte del mundo puede tener”.
Calificó de “vergonzosa” la actuación de los magistrados porque “han destruido toda la imagen que dejó el anterior TCP que sí defendió la CPE”.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Declarar inconstitucionales los artículos 52, 64, 65, 71 y 72 de la Ley de Régimen Electoral, respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua.
Declarar la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado, respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua.
OPINIONES
"Los magistrados, después de hacer una lamentable y desastrosa función de control de constitucionalidad, incumplen con su deber de proteger y defender la Constitución Política del Estado". José Antonio Rivera. Constitucionalista
"Este Tribunal Constitucional ha actuado por encima inclusive de un poder constituido que es la reforma, ha pulverizado el artículo 168 y ha consumado este fraude procesal". Carlos Alarcón. Constitucionalista
"Esto va a generar un caos jurídico porque con toda razón del mundo muchas otras personas seguramente van a intentar pedir o hacer la misma petición". William Herrera. Constitucionalista
"Es el día de la vergüenza del Tribunal Constitucional porque todavía podíamos haber entendido que se equivocó cuando admitió, pero hoy vemos que no fue una equivocación sino un mandato del Órgano Ejecutivo y Legislativo". Silvia Salame. Constitucionalista