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Medio: UNITEL
Fecha de la publicación: martes 20 de agosto de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
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El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Francisco Vargas, se refirió al anuncio de un referendo que planteó el presidente Luis Arce y señaló que todo “depende de la solicitud formal que se realice” a ese órgano, que aún no se concretó.
El vocal puntualizó que “hasta la fecha no hemos recibido ninguna solicitud formal de referendo” y “mucho menos hemos conocido las preguntas”.
En el mensaje por la independencia de Bolivia, el presidente Arce anunció un referendo sobre tres temas: Subvención a los combustibles, reelección presidencial y distribución de escaños parlamentarios. Esta consulta, en su criterio, debe realizarse el día de las elecciones judiciales.
En primera instancia, es necesario “verificar que las preguntas que se van a someter a consulta cumplan los criterios de claridad, precisión e imparcialidad”, indicó Vargas.
Una vez que se verifique el cumplimiento de estos tres criterios, a través de un informe el Servicio de Fortalecimiento de la Democracia (Sifde), brazo operativo del TSE, “se remite dicho informe al promotor, en este caso al presidente del Estado, para que pueda remitir al Tribunal Constitucional y sea esta instancia que declare la constitucionalidad de las preguntas y del propio referéndum que se tendría que llevar adelante”.
¿Bajo las leyes actuales, el presidente Luís Arce puede o no convocar a un referéndum de manera directa?
Vargas explicó que “si es un referéndum consultivo, claro que sí”
“La ley prevé, en el Régimen Electoral, la iniciativa estatal a través de la Asamblea y el presidente o la presidenta del Estado”, pero también está reconocida la iniciativa popular.
Esa premisa está contenida en el artículo 16 de la Ley de Régimen Electoral que establece que “la convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular”.
“Sin embargo, aún no conocemos qué tipo de referéndum, si es un referéndum para modificar parcialmente la Constitución, o es un referéndum para consultar, de tipo consultivo, sobre algún tema de interés o alguna política pública del Estado”, indicó.
En criterio de Vargas, “una vez que se conozca las preguntas, seguramente se podrá determinar el tipo de alcance y serán las diferentes instancias que intervienen en el proceso previo que determinen la constitucionalidad o no de esta consulta y de este referendo”.
Norma
El artículo 18 de la citada norma establece que en la “iniciativa Presidencial” el mandatario deberá “remitir mediante nota, al TSE, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo 72 horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.
Recibida la respuesta del TSE, el presidente “remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad”.
“Recibida la respuesta del TCP: Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria” y “si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite”.
Plazos
En referencia a los plazos, Vargas explicó que “depende también de que este referéndum pueda ser solicitado y se generen todas las condiciones previas, al menos 90 días antes de la elección judicial, toda vez que la Ley del Régimen Electoral establece que los calendarios electorales para los referéndum tienen una anticipación mínima de 90 días”.
Tomando en cuenta que las elecciones judiciales están programadas para el 1 de diciembre, el trámite debe consolidarse con una convocatoria a votación hasta el 1 de septiembre, pero antes se deben cumplir varios pasos previos.
“Entonces, si se lo hace de manera oportuna, si se presentan las preguntas de manera oportuna, será Sala Plena de este Tribunal Supremo Electoral (TSE) que analice dicha solicitud y dé curso de acuerdo al procedimiento que está establecido en la Ley del Régimen Electoral”, señaló Vargas.
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Esa premisa está contenida en el artículo 16 de la Ley de Régimen Electoral que establece que “la convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular”.
“Sin embargo, aún no conocemos qué tipo de referéndum, si es un referéndum para modificar parcialmente la Constitución, o es un referéndum para consultar, de tipo consultivo, sobre algún tema de interés o alguna política pública del Estado”, indicó.
En criterio de Vargas, “una vez que se conozca las preguntas, seguramente se podrá determinar el tipo de alcance y serán las diferentes instancias que intervienen en el proceso previo que determinen la constitucionalidad o no de esta consulta y de este referendo”.
Norma
El artículo 18 de la citada norma establece que en la “iniciativa Presidencial” el mandatario deberá “remitir mediante nota, al TSE, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo 72 horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la
pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.
Recibida la respuesta del TSE, el presidente “remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad”.
“Recibida la respuesta del TCP: Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria” y “si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite”.
Plazos
En referencia a los plazos, Vargas explicó que “depende también de que este referéndum pueda ser solicitado y se generen todas las condiciones previas, al menos 90 días antes de la elección judicial, toda vez que la Ley del Régimen Electoral establece que los calendarios electorales para los referéndum tienen una anticipación mínima de 90 días”.
Tomando en cuenta que las elecciones judiciales están programadas para el 1 de diciembre, el trámite debe consolidarse con una convocatoria a votación hasta el 1 de
septiembre, pero antes se deben cumplir varios pasos previos.
“Entonces, si se lo hace de manera oportuna, si se presentan las preguntas de manera oportuna, será Sala Plena de este Tribunal Supremo Electoral (TSE) que analice dicha solicitud y dé curso de acuerdo al procedimiento que está establecido en la Ley del Régimen Electoral”, señaló Vargas.