Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: miércoles 14 de agosto de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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El diputado y abogado constitucionalista, Carlos Alarcón,
alertó que el Tribunal Constitucional Plurinacional puede otorgar «suprapoderes
constituyentes» al presidente Luis Arce como la facultad de reformar el texto
constitucional cuando la Constitución Política del Estado establece solamente
dos vías; la Asamblea Legislativa Plurinacional o Asamblea Constituyente.
«Los usurpadores judiciales que ya están de salida pretenden
darle poder constituyente al Presidente para que desplace a la Asamblea
Legislativa, no la tome en cuenta y a la Asamblea Constituyente porque al hacer
eso está de hecho cambiando el artículo 411 que es el mecanismo de reforma a la
Constitución», opinó el jurista en una entrevista con la red Uno.
«Toda la Constitución se asienta en ese mecanismo, es un
pilar fundamental. Para cambiar ese pilar, ese solo artículo el 411, la
Constitución dice que necesitas Asamblea Constituyente en este caso lo quieren
cambiar con un fallo trucho de los usurpadores judiciales para darle
suprapoderes constituyentes a Luis Arce desplazando a la Asamblea Constituyente
porque se trataría de una reforma de facto de bases fundamentales como es el
mecanismo de reforma», complementó.
El diputado arcista Juan José Jaúregui presentó el 10 de
julio una acción de inconstitucionalidad abstracta para que el Presidente tenga
la facultad de convocar a referendos sin requerir los votos de la Asamblea
Legislativa como prevén la Constitución Política del Estado, el Código Procesal
Constitucional y la Ley de Régimen Electoral.
Según el legislador, Arce puede convocar a un referendo de
reforma constitucional pero antes el Tribunal Constitucional Plurinacional
proclive al Gobierno debe enmendar lo que considera un «defecto» por el que el
Código Procesal Constitucional no estaría en sintonía con los alcances del
parágrafo segundo del artículo 411 de la Carta Magna boliviana.
El texto impugnado de la Constitución señala que «la reforma
parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma
de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría
absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional
aprobatorio».
El diputado Alarcón consideró que «si el Presidente quiere
hacer una reforma parcial en el tema de escaños y en el tema de segunda
reelección que ya fue definido en el referéndum del 21 de febrero (de 2016) con
carácter vinculante y en una reforma constituyente, sus legisladores como el
diputado Jaúregui que presenten el proyecto de ley de reforma parcial a nombre
del Gobierno en la Asamblea Legislativa y si con dos tercios se aprueba ahí
recién se puede dar constitucionalmente una reforma parcial que después
requiere un referéndum de salida que sea probatorio».
No obstante, el recurso de Jaúregui apuesta a desconocer la
facultad de la Asamblea Legislativa donde Arce no tiene mayoría ni dos tercios
para que el presidente Luis Arce modifique parcialmente la Constitución y
convoque a referendos.
El 6 de agosto, el Mandatario anunció referendo sobre tres
temas: reelección presidencial continua o discontinua, distribución de escaños
parlamentarios y subvención estatal a los carburantes.