Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 12 de agosto de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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La estrategia del Gobierno nacional para garantizar que el presidente Luis Arce pueda convocar a un referéndum constitucional con un decreto supremo, sin necesidad de recurrir a la Asamblea Legislativa, tiene dos rutas clave y cuatro pasos en un proceso diseñado al milímetro por los arcistas. El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó a EL DEBER el camino proyectado.
No obstante, la autoridad guardó celosamente el detalle de las tres preguntas “para poder mejorar su contenido” en el diálogo nacional que convocó el Ejecutivo a distintos sectores.
Una de esas rutas y la más importante es que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declare la inconstitucionalidad de los artículos 152 del Código Procesal Constitucional (CPC), y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Este paso es crucial para darle al jefe de Estado todas las herramientas para que pueda convocar a referéndum constitucional.
El accionante de este recurso es el diputado arcista Juan Jáuregui, quien en coordinación con el Ejecutivo presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el TCP contra las normas observadas.
La otra ruta es la cruzada que anunció el presidente Arce, en su mensaje del 6 de Agosto, y es convocar a un diálogo nacional a todos los sectores del país, desde organizaciones sociales hasta los empresarios para escuchar propuestas y encontrar “soluciones de fondo” en los tres temas que ha planteado Arce en el referéndum para consultar a la población sobre la subvención de los carburantes, escaños parlamentarios y reelección presidencial.
En el diálogo nacional habrá dos encuentros importantes: la instalación del gabinete social extraordinario y la reunión del sector empresarial de Bolivia con el Ejecutivo.
“También hemos emprendido otros diálogos bilaterales con otras autoridades, líderes sociales y personas que están interesadas en participar en un adecuado enfoque y redacción de las preguntas. En esta primera etapa lo que estamos haciendo como Gobierno es escuchar a todos los sectores que están interesados de buena fe, que encontremos soluciones de fondo en los tres temas tan relevantes que ha planteado el presidente”, dijo Lima.
Los cuatro pasos
En el marco de las rutas que emprendió el Gobierno para convocar a un referéndum constitucional, están los cuatro pasos que prosiguen en este proceso.El primer paso es la interpretación constitucional y el fallo que emita el TCP en respuesta a la Acción de Inconstitucionalidad que presentó Jáuregui.
En caso que el fallo sea a favor de la intención de Arce, se activa el segundo paso que es la emisión de un decreto supremo para convocar a referéndum constitucional y enviar las tres preguntas al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El tercer paso es el análisis, revisión y control de las preguntas en el TSE, instancia “que puede modificar el contenido de las mismas, puede precisarlas o incluso puede rechazar las preguntas”, dijo Lima.
El cuarto paso es remitir todo el expediente con las preguntas y sus informes al TCP y si el procedimiento es validado tras un control de constitucionalidad, éste devolverá al TSE el documento con las preguntas para que organice el referéndum, que será el mismo día de la elección Judicial, según el Gobierno.
“Pensamos que la fecha del referéndum debe ser el día de las elecciones judiciales, que conforme a la Ley 1549 debería darse a fines de noviembre y principios de diciembre”, adelantó
Defensa jurídica ante el TCP
La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que presentó Jáuregui ante el TCP y que fue admitida, es la base para que esta empresa prospere. En dicho recurso, se pide al Tribunal Constitucional que declare inconstitucionales los artículos152 del CPC y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que según Lima y el Auto Constitucional, van más allá de lo que establece la Constitución Política y limita la facultad del presidente de convocar a un referéndum para una reforma constitucional.
Tanto en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley 026 como en el 152 del CPE, dan atribuciones para una reforma parcial de la Constitución a la iniciativa popular con la firma de al menos el 20% de firmas recolectadas del padrón, o a la Asamblea Legislativa mediante una ley de reforma constitucional.
Mientras, en la redacción de la Ley 026, se emplea la palabra “podrá”, en la Ley del CPC, se emplea la palabra “tendrá”, lo que se interpreta como un límite a las facultades que la Constitución le da al presidente.
Lima, citando los artículos 410 y 411 de la Constitución dijo que “el presidente está habilitado a realizar una reforma total de la Constitución”. Argumentó que “hay un principio jurídico claro: el que puede lo más, puede lo menos”.
¿Qué dicen esos artículos?
El artículo 410 que se refiere a la Primacía y reforma de la Constitución, dice que todas las personas, órganos públicos e instituciones están sometidos a la Constitución y que la misma “es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”, es decir, está por encima de cualquier ley.
El artículo 411 en su primer parágrafo establece tres vías para convocar un referéndum constituyente: “La reforma total de la Constitución (...) tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado”, dice parte de la norma constitucional.
No obstante, en el parágrafo II señala que “la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa...”. No menciona al presidente del Estado.
Al respecto, Lima argumentó que como el parágrafo II de dicho artículo utiliza la palabra “podrá”, en vez de “deberá”, está abriendo la posibilidad para que existan otras opciones de convocar a un referéndum constitucional más allá de la recolección de firmas del 20% del electorado o mediante la Asamblea Legislativa.
“En el primer párrafo (I del artículo 411) le permite al presidente de hacer lo más, que es una reforma total, por lo tanto, en el párrafo II al decir ‘podrá’, y no ‘deberá’, le habilita al presidente (Arce) de realizar lo menos, que es una reforma parcial. Si el presidente puede hacer una reforma total directamente (como dice el) párrafo I, y el párrafo II no limita esa facultad, sino que plantea ‘podrá’ (…) habilita la interpretación que está planteando el diputado Jáuregui: que el Tribunal Constitucional defina la interpretación conforme a la Constitución”, argumentó.
En todo este diseño del Gobierno, la Asamblea Legislativa no juega ningún papel y cuando este medio le consultó a Lima sobre esa exclusión, la autoridad se molestó y dijo que no se está excluyendo a nadie porque existen tres vías constitucionales para hacer una reforma: iniciativa popular, Asamblea Legislativa y el presidente. “He dicho expresamente que no vamos a estar secuestrados por la Asamblea y si la Asamblea no quiere participar, no vamos a contar con ellos”.
El 7 de agosto, sobre el rol del Legislativo Lima dijo: “Si la Asamblea (Legislativa) quiere participar está invitada pero no nos va a volver a secuestrar (…) Hemos diseñado un camino jurídico para que los bolivianos que quieran participar de esta consulta, lo hagan, si no quieren ser parte de la mesa, no los vamos a necesitar, por eso hemos llevado el tema al Tribunal Constitucional”.
LAS POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA
El presidente Arce afirma que va por la estabilidad y la no confrontación con el referéndum constitucional