Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 12 de agosto de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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“El Código Procesal Constitucional tiene un defecto en su redacción, con la palabra tendrá, no está en armonía con el espíritu de la Constitución, si haces aplicación de la primacía constitucional, se aplica la Constitución y Lucho (Luis Arce) puede convocar”, afirmó el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jaúregui.
El diputado presentó, el 10 de julio, en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra del artículo 152 del Código Procesal Constitucional, porque no está en armonía con el artículo 411 de la Constitución Política del Estado, "cercenando derechos" del presidente para impulsar una reforma parcial de la Constitución.
“Es el artículo 152 del Código Procesal Constitucional que está siendo objeto de la interposición de este recurso abstracto de inconstitucionalidad por el suscrito diputado, entendiéndose que en el Código Procesal Constitucional se ha dado un otro sentido a los alcances del parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado en su artículo 411”, explicó Jaúregui.
La acción fue admitida por el TCP el 16 de julio.
Además, el diputado impugnó el último parágrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral: “por incorporar condiciones ajenas a la Constitución como requisitos que deben ser previamente activados, desconociendo las facultades, las prerrogativas que tiene el presidente de los bolivianos y las bolivianas y desconociendo también la redacción literal del artículo 411 parágrafo segundo, incorporando elementos que cercenan la posibilidad de que el presidente pueda también convocar a este tipo de eventos”.
El parágrafo referido señala que la “reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Arce lanzó la propuesta de un referéndum
En la sesión de honor por los 199 años de la Independencia de Bolivia, el presidente propuso llevar a referéndum si se mantiene o no la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y precisar el carácter de la reelección presidencial.
De acuerdo con Jaúregui, el referéndum por la subvención a los hidrocarburos no requiere de mayor trámite que la emisión de la convocatoria por decreto a través del presidente; no obstante, el tema de los escaños sí ameritaría una reforma de la Constitución.
“Mi recurso plantea que tenga que entenderse el alcance de la Constitución, el 411 parágrafo segundo, y se tenga que modular la redacción del Procesal Constitucional del 152 a los alcances del 411. Es, en consecuencia, que el presidente puede obrar de esa manera sin mayor trámite que el previsto en la Constitución”, insistió.