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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 04 de agosto de 2024
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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La a asignación de escaños parlamentarios representa un desafío fundamental para una adecuada representación política y, por tanto, para la calidad de la democracia. El tema surgió con fuerza durante el conflicto por el Censo y es parte del acuerdo multipartidario de Julio 2024. En las próximas semanas se conocerán los resultados del Censo y habrá que aplicarlos. Me parece que si actuamos con madurez democrática deberíamos considerar opciones alternativas a las vigentes, que han demostrado ser ineficientes.
La Constitución y la tradición política son, por ahora, una camisa de fuerza que limita las posibilidades de mejorar el sistema, pero incluso dentro de ese marco restringido se puede mejorar.
Del dicho al hecho
La Constitución es la máxima norma del país y tiene internamente una jerarquía. En sus llamadas “bases fundamentales”, que son de rango mayor al resto, establece que está prohibida toda forma de discriminación (art. 14) y que la participación ciudadana en la vida política debe darse “en igualdad de condiciones” (art. 26), aludiendo en ese mismo artículo al voto como un acto que debe tener características de ser “igual” e “individual”. En otras palabras, todos los ciudadanos deben tener un mismo valor político.
El art. 146, sin embargo, abre las puertas a la discriminación y a la discrecionalidad al delegar al Órgano Electoral Plurinacional la autoridad de discriminar a los ciudadanos al momento de asignar escaños de diputados a los departamentos, pues con el argumento de la “equidad” se le permite asignar “un mínimo” de escaños a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Los procedimientos para lograrlo, suficientemente complicados como para que la mayoría de la población no los entienda y crea que son matemáticamente correctos, se establecieron en las Leyes 026 y 421.
Ellas han sido fuentes de distorsión de la representación popular en la Asamblea Legislativa. Como la Constitución no especifica la cantidad “mínima”, se han asignado cuatro diputados como mínimo, distribuyendo solamente los restantes de acuerdo a la proporción poblacional. Esa distorsión se ha hecho aún mayor al asignar 7 escaños a las circunscripciones indígenas. En éstas solamente votan quienes se registran en ellas y no en el padrón nacional, y siempre que sean personas pertenecientes a agrupaciones “minoritarias”, es decir, ni quechuas ni aymaras forman parte de ellas. El resultado final es que con menos del 1% del voto estos grupos han llegado a cerca del 6% de la representación en la Cámara de Diputados.
La distribución actual tampoco obedece la norma constitucional que señala que la Cámara de Diputados debe estar compuesta por un número igual de diputados uninominales y plurinominales, y que las circunscripciones indígenas deben considerarse parte de los primeros. En los hechos, se han establecido 70 uninominales (incluyendo las indígenas) y solamente 60 plurinominales. Esto está lejos de la mitad fijada por la Constitución.
La distorsión del voto se hace mayor cuando llegan las votaciones del conjunto de la Asamblea Legislativa. En este momento, el Departamento de Santa Cruz, teniendo poco más del 28% del electorado, tiene solamente el 19,3% de los asambleístas. Algo similar sucede con La Paz, que teniendo más del 25% de la población tiene menos del 20% de votos en la Asamblea Legislativa y con Cochabamba, con 17,6% de población y menos del 14% de representantes en total. En el otro extremo está Pando, con menos del 2% de la población y más del 5% de los votos legislativos. La sobrerrepresentación también alcanza a Beni, Potosí, Oruro y Tarija. La diferencia es muy alta y justifica la molestia existente en buena parte del electorado.
No hay ninguna evidencia de que algunos diputados más vayan a corregir las desigualdades del desarrollo. En cuanto a la argumentada “equidad” demográfica, sucede más bien que lo que se genera es inequidad, castigando a los ciudadanos que viven en las zonas más densamente pobladas que en rigor, necesitan de mayor atención. Las diferencias demográficas suelen acentuarse por las migraciones. ¿Tener un par de diputados más evitará que la gente migre de un departamento para irse a otro?
Por lo tanto, es necesario que la ley sea revisada y que se respeten plenamente los artículos que se encuentran en las “bases fundamentales” de la Constitución, aquellas que definen los “derechos, deberes y garantías” y que tienen mayor jerarquía.
Algunas propuestas
Para ello, deberían asignarse los escaños departamentales de diputados en forma directamente proporcional a la población de cada departamento. La “equidad” que se pretende lograr dando una mayor representación a los departamentos con menos población o menos grado de desarrollo económico ya se encuentra en la asignación de un número igual de 4 senadores a todos y cada uno de los departamentos. En otras palabras, asignar un mínimo de 0 a todos, y darle a la población de cada departamento lo que le corresponde por su proporción. Es decir, si un departamento tiene el 5% de la población, debería tener el 5% de los diputados. Como la Cámara tiene 130, le corresponderán (redondeando), 7 diputados. De ellos, 4 deberán ser uninominales y 3 plurinominales. La “compensación” vendrá en las votaciones del pleno, cuando a esos 7 diputados se agreguen los 4 senadores y ese departamento termine con el 6.3% de los votos aunque solo tenga el 5% de la población.
Otra modificación a la norma debe ser la exigencia que se plantea de que los diputados tengan residencia de los últimos dos años en el departamento o en la circunscripción uninominal. Esta disposición restringe indebidamente los derechos ciudadanos a elegir y a ser elegido, creando múltiples ciudadanías. Si la residencia es un factor importante, que sea el votante quien lo decida, no un legislador voluntarioso.
En esta propuesta uno puede preguntarse qué hacer con las diputaciones indígenas o circunscripciones especiales. Ellas no parecen cumplir con el principio de la no discriminación establecido en las “bases fundamentales” de la CPE. Que la intención sea que lo hagan de forma positiva no las justifica. Si aun así se acordara que la norma constitucional es inaplicable y que deben mantenerse esas circunscripciones, lo razonable sería que los ciudadanos decidan si quieren votar en una circunscripción común o en una especial, y se inscriban libremente. Si el padrón de la misma alcanza a un mínimo razonable, digamos la mitad al menos de una circunscripción normal en ese departamento, se mantiene como uninominal. Si no, se agrega a otra especial de un departamento vecino. Esto supone un ejercicio de reempadronamiento que también deberá especificar cómo debe un ciudadano demostrar si es weenhayek o mosetén al momento de empadronarse o cómo podría un funcionario negarle a cualquiera su autodefinición étnica, que es también un derecho constitucional.
Lo más sencillo y lógico sería que tengamos una Cámara de Diputados de una sola circunscripción nacional, que sería la única manera de que los votos de todos los ciudadanos tengan el mismo valor político. Por ahora, la tradición nos mantiene separados en departamentos, pero, al menos tratemos de que todos los bolivianos tengan similar peso representativo en la Cámara de Diputados. Eso sí sería equitativo.