Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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"Además, la reelección presidencial fue rechazada en (un) referéndum por voluntad popular el #21F de 2016", escribió en su cuenta de Twitter.
En realidad, el Artículo 23 de la Convención Americana de DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016 https://twitter.com/bbcmundo/status/935629349339967488 …
Las declaraciones se dan luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para una nueva repostulación en las elecciones de 2019.
La acción fue presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) con el fin de que algunos artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) sean declarados inaplicables y que se anulen otros de la Ley Electoral para permitir la candidatura del mandatario.
Antecedentes
La Constitución promulgada por Evo Morales en 2009 permite solo dos mandatos consecutivos. Sin embargo, es la segunda vez que el Constitucional permite con un fallo que el jefe de Estado vuelva a postular a la Presidencia.
En 2013 el tribunal validó la tesis oficialista de que el primer mandato del gobernante (2006-2009) no cuenta porque el país fue refundado con la Carta Magna de 2009. Con ese aval, Morales pudo presentarse en 2014 y ganó un tercer mandato hasta 2020. Si el mandatario boliviano obtiene la victoria en las elecciones de 2019, gobernará el país hasta 2025.