Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Con el fallo, el TCP declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por los legisladores del MAS Nélida Sifuentes, David Ramos, Nelly Roso, Aniceto Choque, Ana Vidal, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez, Edgar Montaño, y los opositores disidentes Víctor Gutiérrez y Santos Paredes, el pasado mes de septiembre.
El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, explicó que la Sentencia Constitucional 0084 se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
“La sentencia se sustenta básicamente en el control de convencionalidad que este tribunal ha realizado de los artículos 166, 168, 285 y 288 de la CPE en relación la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derecho se declaran como más favorables que los contenidos en la norma suprema (CPE)”, dijo Cortez a los medios en Sucre, y evitó dar explicaciones más detalladas del fallo.
Esta disposición habilita no sólo al presidente y al vicepresidente, según Cortez, sino a gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas que deseen repostular a sus cargos.
La sentencia también declara la inconstitucionalidad de los artículos 52 parágrafo III, 64 inciso d, 65 inciso b, 71 inciso c y 72 inciso b de la Ley de Régimen Electoral, que limitaban a una sola vez las reelecciones continuas.
De esta manera, el fallo salió plenamente a favor de los solicitantes.
El TCP, en su análisis constitucional, señala que la medida restrictiva o limitante al ejercicio de los derechos políticos (la repostulación) resulta innecesaria y carece de proporcionalidad, pues la eventual repostulación representa una posibilidad y no garantiza de modo alguno que el que ejerce el cargo vaya a ser elegido o reelecto de manera de manera continua indefinidamente, ya que ello dependerá de manera decidida del voto de los ciudadanos
Asimismo, el TCP argumentó su fallo asegurando que tampoco afecta la “alternancia” ya que la repostulación de por sí no asegura que los postulantes vayan a ganar las elecciones, pues sólo les garantiza que puedan ejercer su derecho político a ser candidatos.
El fallo fue aprobado por unanimidad de los magistrados de la Sala Plena del TCP: Macario Cortez Chávez, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Rudy Flores. Sin embargo, el magistrado Efren Choque Capuma no firmó el documento porque no participó de la Sala Plena. No trascendieron los motivos.
El recurso aprobado ayer fue resistido desde el comienzo. La oposición presentó tres memoriales a finales de septiembre pidiendo al TCP que rechace el recurso del MAS. Sin embargo, ninguna surtió efecto.
Por otro lado, más de 30 organizaciones afines al MAS presentaron adhesiones al recurso de inconstitucionalidad, lo que fue denunciado como un acto de presión al Tribunal Constitucional.
23
Artículo de pacto fue la base del fallo
El artículo 23 señala que todas las personas tienen derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas.
Opinión
“El fallo tiene consecuencias políticas e institucionales”
FERNANDO GARCÍA YAPUR POLITÓLOGO
El fallo toma por sorpresa al país. Esto tiene consecuencias institucionales y políticas, primero que se confirma la habilitación del Presidente para una nueva reelección. Lo más serio son los efectos institucionales de la decisión porque están modificando las normas del sistema de funcionamiento político, ahora no tiene ninguna limitación para ir a elecciones
Modifica también la dinámica de funcionamiento político de las ultimas tres décadas. En términos políticos, a la oposición se le pone más difícil, aunque ellos en cierta manera esperaban un fallo así, se complica porque van a tener que cambiar su estrategia, porque ahora tenemos un presidente-candidato con estructura estatal y sus organizaciones sociales, lo tendremos de campaña y en el ejercicio del poder al mismo tiempo.
Ahora va a haber un espacio de confrontación discursiva pero no violenta. Habrá un descontento de la opinión pública porque se están manipulando las reglas establecidas, sobre todo de sectores medio y urbanos.
También va a tener impacto en las elecciones judiciales, muchos que tenían la idea de votar válido, el día de hoy ya van a definir su voto y podría ser de protesta.
REACCIONES
“Hemos dispuesto la prevalencia, la aplicación preferente de convenios internacionales con relación a los derechos políticos.”
Macario Cortez
Presidente del TCP
“En el ejercicio de control de convencionalidad, corresponde declarar la aplicación preferente de la norma convencional (CADH) sobre la CPE.”
Fundamento del fallo
Sentencia 0084
“La frase ‘por una sola vez de manera continua’ de la CPE constituye en sí misma una medida de exclusión para quienes ejercen un cargo frente a quienes aspiran a acceder a los mismos.”
Fundamento del fallo
Sentencia 0084
“La limitación impuesta por las normas constitucionales y legales cuestionadas al goce de los derechos políticos genera un trato desigual y, por ende, discriminatorio.”
Fundamento del fallo
Sentencia 0084
“Los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la CPE y 52.III, 64, 65, 71 y 72 de la Ley Electoral resultan contrarios al principio y derecho de la igualdad y prohibición de la discriminación.”
Fundamentación del fallo
Sentencia 0084
“Con esta disposición, todas las personas que estaban limitadas por la CPE están justamente habilitados a postularse.”
Macario Cortez
Presidente del TCP