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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 22 de agosto de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas megaproyectos
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Y se trata de una brecha de aplicación en varios derechos indígenas, sobre todo cuando éstos se involucran con cuestiones económicas o energéticas o cuando tocan relaciones de poder.
Es el caso del TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure), un caso paradigmático porque a muy poquito de haberse aprobado la Constitución (2009), el Gobierno dejó en claro que en el momento en que los derechos indígenas choquen con su política de desarrollo energético, será esta última la que en todo caso prevalecería.
Si bien está reconocido el derecho a la consulta previa —aunque hay que aclarar que la consulta tiene que ver con un derecho mayor reconocido en la Constitución, que muchas veces no se lo toma en cuenta, que es el de la libre determinación de los pueblos indígenas— y es en esa condición que ellos exigen del Estado que se les consulte cuando éste quiera realizar obras o proyectos en su territorio; y su decisión es importante para que el Estado la tome en cuenta al momento de definir sus proyectos. Esto no quiere decir, por un lado, el derecho a veto; pero, por otro lado, tampoco el derecho de imposición, el ‘quieran o no quieran’, de parte del Estado. La consulta es también un proceso de construcción colectiva de una decisión, y en esto el problema es que muchas veces no se toma en cuenta que la decisión indígena puede ser negativa, no porque los pueblos ejerzan un derecho de veto, sino porque las condiciones sociales y ambientales son de tan alto impacto e irremediables que la decisión sobre ciertos proyectos en muchos casos dará resultado negativo. Sin embargo, en este momento vivimos un contexto en que la consulta se ha vuelto un formalismo, la que se hizo en el TIPNIS es un ejemplo de ‘consulta’ totalmente violatorio de todos los estándares nacionales e internacionales de cómo se debe realizar; se han aprobado normas para el sector minero y petrolero que le han despojado las características que resguardan los derechos de los pueblos indígenas.
Paradójicamente Bolivia cuenta con la única Constitución en el mundo en que la jurisdicción indígena tiene el mismo rango constitucional que la justicia ordinaria y las otras jurisdicciones especiales, pero las decisiones que toma la justicia indígena hasta ahora no son del todo reconocidas, no solo porque hay una ley de deslinde jurisdiccional que le ha recortado de manera absolutamente ilegal muchas competencias, sino también porque las mismas autoridades jurisdiccionales muchas veces no reconocen las decisiones que esta jurisdicción toma. En algunos casos, hubo muy buenos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, pero en otros éste se inclina por quitarle validez a la jurisdicción indígena. Otra vez, tenemos un gran reconocimiento constitucional, pero las autoridades al momento de aplicar se apartan de esos dictados y le restan fuerza.
En este momento, el primer derecho indígena que está bajo amenaza es el derecho al territorio. Hoy, el Estado toma varios compromisos con empresas transnacionales que comprometen la seguridad, la estabilidad, la calidad del medioambiente y la propia seguridad jurídica de los territorios, sin tomar absolutamente en cuenta ni seguir los procedimientos con los cuales los pueblos indígenas deliberan y deciden. El Gobierno lleva adelante acciones como si esos territorios no existiesen o como si no viviese nadie allí. Ese es el principal reto.
A la fecha, la gran agenda para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas es aplicar la Constitución, cumplirla y construir un modelo de desarrollo económico y un sistema político que incorpore a los pueblos indígenas de manera activa, no de manera subordinada, como hasta ahora.