Medio: La Palabra
Fecha de la publicación: domingo 07 de julio de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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A raíz de los sucesos que acontecieron la semana pasada en la capital beniana y que pusieron a la ciudad en el centro de la polémica nacional, sobre las elecciones judiciales, ya el tema ocupa las agendas de expertos y legisladores que mantienen posiciones variadas.
La gran mayoría de parlamentarios opositores consideran que no se llevaran a cabo elecciones judiciales, y que el gobierno de Luis Arce no desea cambiar a los magistrados que ya denominan como “los auto prorrogados”.
Por otro lado, diputados oficialistas han asegurado que el gobierno si desea elecciones judiciales, pero elecciones realizadas con todas las legalidades requeridas. En cambio, apuntaron a jueces y la sala constitucional del Beni y a vocales benianas, a los que acusaron abiertamente de irregularidades en sus fallos, recordemos la entrevista al diputado Jerjes Mercado, que lanzó acusaciones contra el vocal Charles M. y la Sala Segunda Constitucional, que había emitido un fallo en dos horas, que terminó paralizando el proceso de pre selección de las elecciones judiciales.
Recordemos que finalmente el proceso se retomó, pero ya quedó el estigma de uno de los fallos constitucionales más rápidos de la historia.
Magistrados “Auto prorrogados”
El adjetivo “Auto prorrogado” es una palabra que pareciera se está usando en ciertos círculos con mayor intensidad.
Consultamos al experto abogado, constitucionalista, ex autoridad Bergman Cuellar, sobre este caso, y esta fue su opinión.
“El artículo 183 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que los magistrados del Órgano Judicial, no podrá ser reelegidos y que su periodo de mandato es de 6 años. Esta misma normativa constitucional señala las causas por las cuales, los magistrados cesarán en sus funciones, entre las cuales, está “Por cumplimiento de Mandato”, lo que significa que es la propia Constitución Política del Estado, la que establece con precisión, que el cargo de magistrado es un cargo improrrogable; al vencimiento de los 6 años de su periodo de funciones los magistrados cesan automáticamente en sus cargos”, relató Cuellar.
El experimentado abogado, opinó que los magistrados no tendrían que haberse “auto prorrogados”, porque la misma CPE lo prohíbe.
“No pudiendo prorrogarse o auto prorrogarse por expresa prohibición de la Constitución, que no da, en ninguna circunstancia, la posibilidad de que los magistrados continúen un día más en sus cargos, una vez vencido el tiempo por el cual fueron elegidos. Los mandatos imperativos de la Constitución, no pueden ser extendidos más allá de su expresa determinación”, enfatizó Cuellar.
Siendo este tema, un eje del debate constitucional, el experimentado abogado recibido en la icónica Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), fue claro en afirma, uno, la violación de la norma y dos, lo que el llama “la falsedad” del argumento del vacío de poder.
“De ahí que los magistrados, al auto prorrogarse han violado un mandato imperativo de la constitución, siendo una soberana falsedad que los magistrados no pueden dejar sus cargos mientras no sean elegidos sus sustitutos o reemplazantes; con los magistrados judiciales pasa lo mismo que con el presidente y vicepresidente de la república, que no pueden extender su mandato más allá del periodo para el cual fueron elegidos, porque, ellos cesan en sus funciones en forma general, todos los cargos públicos que emergen del voto popular, tienen un mandato fijo e improrrogable por mandato constitucional”, concluyó Cuellar.
Y ahora la pregunta, que incluso los lectores pueden hacerse, ¿es legal la prorroga del mandado por parte de los magistrados? ¿qué opinan?