Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 04 de julio de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de Bolivia tienen hasta el 31 de julio para presentar los documentos de apertura de una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera del país al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), con el fin de recibir aportes de militantes, según lo establecido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Para cumplir con los requisitos, es necesario obtener previamente el Número de Identificación Tributaria (NIT) y abrir una cuenta solidaria mancomunada a nombre de la organización política.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicita los siguientes documentos: personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral y estatutos; cédula de identidad vigente del representante legal; poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad; factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 60 días a la fecha de inscripción.
Además, se requiere presentar facturas o avisos de cobranza recientes de consumo eléctrico tanto del domicilio fiscal como del habitual del representante legal.
Requisitos adicionales para abrir la cuenta bancaria
Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben cumplir con requisitos adicionales para abrir su cuenta bancaria. Estos incluyen la escritura de constitución social, el registro de firmas y el formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro. También se solicitan poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio, documentos de identificación de los representantes y no estar incluido en listas de cuentas clausuradas por la ASFI.
Control y seguimiento por parte de las autoridades electorales
La correcta apertura y presentación de estas cuentas bancarias permitirá un adecuado control y seguimiento por parte de las autoridades electorales correspondientes.
Los frentes deben obtener el NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital para completar los trámites necesarios en este proceso.