Medio: ATB DIGITAL
Fecha de la publicación: miércoles 03 de julio de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del país tienen hasta el 31 de julio para remitir al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) los documentos de apertura de una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera del país para recibir el aporte de sus militantes.
Esta cuenta, regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) debe estar a nombre de la organización política y debe ser solidaria mancomunada, para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros de la organización política puedan depositar todas las contribuciones y donaciones, refiere un reporte de Fuente Directa.
Una vez abierta su cuenta bancaria, ésta deberá ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.
Requisitos
Para la apertura de la cuenta bancaria, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicita como requisitos la personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos; cédula de identidad vigente del representante legal; poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad; factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
Además, la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción y croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes requisitos: escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica; estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda; registro de firmas; formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
También se pide poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente; documentos de identificación de los apoderados o representantes; NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda; y no estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.