Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 04 de julio de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Mediante un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del país, tienen hasta el 31 de julio de 2024 para cumplir con su obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre de su respectiva organización política, en cualquier entidad financiera del país que esté regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Desde el Órgano Electoral se puntualizó que estas cuentas deben estar a nombre de cada organización política con la característica de ser solidaria mancomunada, para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros del partido puedan depositar contribuciones y donaciones.
Una vez abierta la cuenta bancaria, ésta deberá ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.
Para la apertura de la cuenta bancaria, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital.
Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes requisitos:
Escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica; Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda; Registro de firmas; Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro; Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente; Documentos de identificación de los apoderados o representantes; NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda; No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; y otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.