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Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: sábado 20 de julio de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Contenido
El Constituyente de 2009 diseñó la elección popular de las principales autoridades judiciales: magistradas y magistrados del tribunal constitucional, magistradas y magistrados del tribunal supremo de justicia, magistradas y magistrados del tribunal agroindustrial, y consejeros de la magistratura (arts. 182.II, 188.I, 194.I, 198). La primera parte de este proceso está a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quién efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
La normativa establece que faltando seis meses para la fecha en que concluirá el mandato de las autoridades electas, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitirá la convocatoria para la preselección de las candidatas y los candidatos. La elección debe realizarse cuando menos treinta días antes del fenecimiento del mandato de las magistradas y los magistrados que hayan cesado en sus funciones.
En la oportunidad la Asamblea Legislativa Plurinacional encomendó a la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, la convocatoria, revisión de requisitos y evaluación de méritos de las y los postulantes a la cabeza del Órgano Judicial y del tribunal constitucional. A efectos de materializar el trabajo de las dos Comisiones, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó y el gobierno promulgó la Ley 1549 de 6 de febrero de 2024, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2024, dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la sentencia constitucional 60/2023 de 31 de julio.
El proceso de preselección y elección judicial es un derecho político fundamental del pueblo boliviano, que se encuentra bloqueado en la Asamblea Legislativa por una serie de acciones tutelares (todas innecesarias porque el proceso ya se encuentra super constitucionalizado). Los tribunales de garantías debieron tomar en cuenta que, a tiempo de buscar proteger el derecho de los accionantes, y conseguir el bloqueo del proceso eleccionario judicial en su conjunto, han vulnerado los derechos constitucionales no solo de más de 400 participantes involucrados en el proceso de preselección, sino también del pueblo boliviano.
La paralización de todo el proceso resulta una medida desproporcionada, irracional e inconstitucional porque se termina vulnerando la Constitución a plena luz del día y hasta por escrito. Las acciones tutelares interpuestas ponen de manifiesto el manejo político de estos procesos constitucionales, que fueron concebidos para garantizar y ejercer los derechos fundamentales, pero nunca para bloquearlos y donde todo parece indicar, dado el comportamiento de algunos parlamentarios, que coinciden (por distintos caminos) en la negación del proceso eleccionario, pese a tratarse de un derecho fundamental del pueblo boliviano.
El bloqueo de la preselección de las principales autoridades judiciales en la Asamblea Legislativa constituye no solo una peligrosa vulneración de la propia Ley Fundamental (que todos los legisladores han jurado defender y proteger), sino también una inconstitucionalidad por omisión. Esta figura consiste en la imposibilidad de realizar el proceso eleccionario, que continúa siendo torpedeado desde hace un año con toda la carga negativa que ello supone.
La inconstitucionalidad consiste en las groseras omisiones legislativas en las que incurre en este caso la Asamblea Legislativa, como responsable de la primera parte de todo este proceso. En general, mientras los controles de inconstitucionalidad abstracta y concreta, buscan depurar y expulsar normas, ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, la inconstitucionalidad por omisión busca subsanar y completar las omisiones legislativas, ejecutivas o lagunas jurídicas existentes en el ordenamiento jurídico. La denuncia pone de manifiesto que el legislador (con la complicidad del ejecutivo) ha incumplido el mandato expreso de legislar, completar y armonizar el ordenamiento jurídico.
Lo evidente es que todo el proceso se encuentra bloqueado, y como no hay voluntad política, nada garantiza la realización de la elección judicial. En fin, no buscamos una depuración o expulsión de una norma, sino, más bien, la necesidad de desarrollar y terminar el proceso de la preselección y elección judicial para completar y perfeccionar la institucionalidad democrática.