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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 01 de julio de 2024
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Sabiendo que la DEMOCRACIA es la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado, o gobierno de las mayorías, conforme al Derecho Político y la Ciencia Política, no hay duda de que el Estado Plurinacional de Bolivia vive en plena democracia.
Porque el MAS-IPSP la recuperó ganando las elecciones generales del 18 de octubre de 2020 con el 55.11% eligiendo a Luis Arce Catacora, presidente constitucional y legítimo de las bolivianas y los bolivianos; y teniendo presente que el Gral. Juan José Zúñiga Macías —comandante del Ejército—, la tarde del miércoles 26 de junio de 2024, junto a centenas de militares fuertemente armados con munición de guerra y tanquetas de asalto blindadas, tomó la plaza Murillo de la ciudad de La Paz y el Palacio de Gobierno, con violencia, lesionando a 14 personas, perturbando el orden público, causando incertidumbre, temor, zozobra, caos y terror en el pueblo, diciendo “Va a haber un nuevo gabinete”, desconociendo la autoridad de nuestro gobernante y pretendiendo deponerlo, y anunciando la libertad de Luis Fernando Camacho, Jeanine Añez y otros, resulta que cometió los delitos de ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO y TERRORISMO, sancionados en los Arts. 121 y 133 del Código Penal, dando un golpe de Estado —que fue frustrado—; poniendo en riesgo inminente la democracia recuperada en las elecciones de 18/X/2020 derrotando a los golpistas de 2019 y al gobierno de facto de Jeanine Añez.
El golpe fue frustrado porque: 1. El presidente Luis Arce Catacora, en su calidad de Capitán General de las FFAA de la nación, valientemente ordenó al golpista Gral. Juan José Zúñiga Macías “¡Repliegue a todas estas fuerzas en estos momentos! ¡Es una orden!” —Orden desobedecida—, 2. Horas después de iniciado del golpe, el presidente Luis Arce Catacora posesionó a los nuevos comandantes de las FFAA que conforman el Alto Mando Militar, 3. El nuevo comandante del Ejército, Gral. José Wilson Sánchez Velásquez —reemplazante del golpista Gral. Juan José Zúñiga Macías—, ordenó el repliegue de los militares a sus unidades, 4. Los camaradas del golpista no le apoyaron, 5. Fue rechazado por el pueblo boliviano que se convocó a plaza Murillo, y las organizaciones sociales del país repudiaron el golpe; jurídicamente dicho, el golpe fue frustrado por causas ajenas a la voluntad y designios del Gral. Juan José Zúñiga Macías y los autores intelectuales y materiales de dicho golpe.
Lo hecho por el nombrado militar y sus aliados que ya cuentan con más de 20 aprehendidos, viola el Art. 244 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al respecto dice: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado…, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido…” —concordante con el Art. 6. a. de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la nación—, así como el Art. 246. I. de la CPE que manda: “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes…”, ya que no obedeció la orden del Presidente que es el Capitán General de las FFAA de la nación, que le ordenó “¡Repliegue a todas estas fuerzas en estos momentos! ¡Es una orden!”, violando al mismo tiempo el Art. 108 de la CPE que dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
Respecto al delito frustrado el profesor Raúl Goldstein en su Diccionario de Derecho Penal y Criminología, precisamente dice: “…Ha realizado todos los actos, ha recorrido el iter criminis (v.) y, sin embargo, una circunstancia fortuita ha impedido el resultado: se dice entonces que el delito ha quedado frustrado. Los elementos esenciales del delito frustrado son la ejecución de todos los actos necesarios para la consumación, pero que ésta no se logre por causas independientes de la voluntad del agente”.
En consecuencia, es tiempo de aplicar el Código de Procedimiento Penal en sus Arts. 70, 226, 302, 323. 1), y la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus Arts. 3, 8, 12 y 40, que establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de los Fiscales para investigar delitos e identificar a los autores aplicando el Art. 20 de la Ley 1768 del Código Penal que dice: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”, e iniciar los procesos penales contra los autores intelectuales y materiales, los cómplices y encubridores, porque la democracia está en riesgo inminente, viendo que el golpe de Estado frustrado está vinculado a los bloqueos y paros propiciados estratégicamente por los políticos opositores, vínculos que permiten ver, que el golpe puede continuar.