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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 25 de junio de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Luego que una jueza de Cochabamba diera lugar a una acción con la que se ordenó al presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, convocar a sesión del Parlamento con la finalidad de tratar las normativas aprobadas durante la séptima sesión de esta instancia, legisladores de oposición señalaron que no existe nada que validar en una determinación del primer Órgano del Estado y solo queda que el ejecutivo promulgue leyes sancionadas.
Según el fallo emitido el fin de semana, Choquehuanca debe convocar a sesión para evitar una posible usurpación de funciones, dando un plazo de 72 horas para que la autoridad legislativa emita una convocatoria en este sentido.
“Se ordena al vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyo órgano de poder público es independiente, convoque en el plazo máximo de 72 horas a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de garantizar la validez constitucional de las actuaciones cuestionadas en esta acción tutelar para evitar actos de intromisión a sus atribuciones previstas en el artículo 158, a cuyo efecto deberá notificársele al prenombrado conforme a procedimiento con esta resolución”, señala el fallo.
Ante ello, la diputada por Comunidad Ciudadana, Luisa Nayar, negó que exista algo que validar de la referida sesión parlamentaria, quedando solo que el presidente del estado cumpla con su rol constitucional y promulgue las normativas sancionadas durante este encuentro.
“No hay nada que validar, ni legalizar respecto de la séptima sesión plenaria de la Asamblea Legislativa en la que se aprobaron las leyes antiprorroga. Lo que resta es que las mismas sean promulgadas y los delincuentes autoprorrogados vayan directo a la cárcel”, afirmó.
Por su parte, el diputado paceño Alejandro Reyes, sostuvo que la determinación del juzgado de Sentencia Penal 6 de la Cochabamba, debe cumplirse, no porque lo ordene la justicia, sino porque se trata de una determinación de la ALP, un órgano legítimo y legal, “único primer poder del Estado, facultado para aprobar leyes”.
Ayer, a través de un comunicado, desde la presidencia de la ALP, se señaló que con la determinación de la Juez de Sentencia Penal 6 de Cochabamba, se deja al Órgano Legislativo en una situación de absoluta indefensión al desconocer los términos y argumentos presentados por la parte accionante, vulnerando así la garantía constitucional y convencional del Derecho a la Defensa.
De esta forma, se calificó a esta situación como “jurídicamente incoherente” por no tener facultad para disponer el ejercicio de atribuciones de otro Órgano del Estado, en clara contravención a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.