Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 25 de junio de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En la cumbre política que se realizará el 10 de julio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) planteará a los actores y líderes políticos y representantes del Legislativo y Ejecutivo un pacto definitivo para viabilizar las elecciones judiciales y se supriman las primarias; una propuesta bien vista por la oposición y evistas del MAS.
Pero el vicepresidente David Choquehuanca, que juega para la facción arcista del MAS, terminó por rechazar la orden que le dio una jueza de Cochabamba para que convoque a la sesión que valide las leyes de la séptima sesión presidida por Andrónico Rodríguez el 6 de junio, cuando se sancionó la ley ‘antiprórroga’.
La convocatoria del TSE al ‘Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia’, pospuesta para el 10 de julio en La Paz, busca garantizar la presencia de los 11 partidos políticos, los dos máximos representantes de las dos alianzas: Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos, los presidentes del Senado y Diputados, además de un representante del Ejecutivo.
“Si ellos allanan el humo blanco para eliminar las elecciones primarias, entonces surtirá efecto y se eliminará mediante una ley”, afirmó a EL DEBER, el vocal electoral Tahuichi Tahuichi.
“Hemos entrado en un momento de definición, de decisión, de elegir. ¿La Asamblea Legislativa quiere elecciones judiciales? ¿Quiere primarias? Vamos a discutir sobre la pertinencia de anular las elecciones primarias”, agregó la autoridad electoral.
Respaldo normativo
La postura del TSE se basa en lo que manda la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026 de Régimen Electoral.
El parágrafo segundo del artículo 182 de la CPE dice: “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva del proceso”.
“O sea, la Constitución nos está diciendo que tiene que ser única esta elección, no puede haber otra, y esto por sentido común: si hay otro proceso electoral podría contaminarla y una elección primaria es eminentemente política”, explicó Tahuichi.
En tanto, el artículo 87 de la Ley 026 de Régimen Electoral señala en su último párrafo que: “El Órgano Electoral no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por ley”.
Rechazo arcista
No obstante, desde el Gobierno de Luis Arce, el vicepresidente Choquehuanca, que también es presidente de la Asamblea Legislativa se niega a acatar la orden de la jueza de Sentencia Penal número seis de la Cochabamba, Silvia Clara Zurita, que admitió una Acción de Libertad mediante la cual, le ordena a la autoridad convocar a sesión legislativa para validar las leyes sancionadas y las resoluciones aprobadas en la sesión presidida por Andrónico Rodríguez, el pasado 6 de junio.
Una de las leyes sancionadas es la 075 que anula la prórroga que se impusieron los mismos magistrados judiciales para seguir en sus cargos, y una de las resoluciones aprobadas es la que da continuidad al proceso de preselección de postulantes al Órgano Judicial.
Choquehuanca no ahorró adjetivos para descalificar la orden judicial que para él es “incoherente”, “excede la razonabilidad jurisdiccional”, además de que la juez no tiene competencia para dar órdenes a otro poder del Estado.
“La situación resulta jurídicamente incoherente y excede la razonabilidad jurisdiccional cuando la mencionada Juez de Sentencia Penal ordena al Vicepresidente y Presidente de la Asamblea Legislativa convocar a la Asamblea Legislativa en un plazo de 72 horas. Tal orden carece de fundamento competencial, ya que no tiene la facultad de disponer el ejercicio de atribuciones de otro órgano del Estado en clara contravención a la Constitución Política del Estado y a la jurisprudencia establecida en el Tribunal Constitucional Plurinacional”, se lee en el último párrafo del documento de Choquehuanca.