Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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"En realidad, el Artículo 23 de la Convención Interamericana de DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder", señala parte del tuit publicado por el funcionario de la OEA.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró ayer la inaplicabilidad de la Constitución Política del Estado y dictó procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta del MAS y habilitó al presidente Evo Morales para la reelección indefinida.
El presidente del TCP, Macario Lahor, en rueda de prensa explicó que su fallo lo formuló en el marco del control de convencionalidad de la Convención del Pacto de San José de Costa Rica. "Voy a decirles que con esta disposición a todos los ciudadanos que los estaba limitando la Ley Electoral y la Constitución Política del Estado (CPE) está justamente habilitando a esas personas a postularse (porque) quien en definitiva elige es el pueblo", sostuvo.
Para Almagro, aparte del artículo 23 de la Convención malinterpretado por el TCP, existe el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 que le negó la posibilidad de una nueva reelección a Morales y que debe respetarse.
"Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016", señala el secretario general de la OEA.