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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 15 de junio de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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De acuerdo con especialistas, con la sesión de la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) del 6 de junio se vulneraron al menos cuatro
artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), por la mala
interpretación y la falta de conocimiento que se hicieron parlamentarios de
estos preceptos.
Cuestionada sesión
El 6 de junio, la alianza opositora de evistas, camachistas
y mesistas en la Asamblea Legislativa hizo otra de las suyas. Esta vez forzó
una sesión desobedeciendo un auto constitucional del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) que ordenaba suspender la convocatoria que hizo el titular
del Senado, Andrónico Rodríguez, para sancionar proyectos de ley, entre estos
la 073 y 075, que cesa a los actuales magistrados judiciales.
La alianza opositora aprovechó la ausencia temporal del
presidente Luis Arce, quien viajó a Rusia la semana pasada para suscribir varios
acuerdos bilaterales, y con la entrega del bastón de mando al vicepresidente
David Choquehuanca, el titular del Senado, convocó a una sesión calificada de
“ilegal” y un golpe a la democracia por organizaciones sociales y legisladores
del oficialismo.
El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados,
Juan José Jauregui, quien presentó el Recurso de Nulidad Directo al Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) contra la sesión convocada por Rodríguez,
ratificó que se vulneró la CPE, en especial el artículo 169, y no se consideró
el 165.
artículo 165
Esta disposición de la CPE establece la composición y
atribuciones del Órgano Ejecutivo, “compuesto por la Presidenta o el Presidente
del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las ministras y
los ministros”.
“Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son
de responsabilidad solidaria”.
En este caso, según el abogado constitucionalista Franklin
Gutiérrez, la alianza opositora se olvida de que el vicepresidente, por formalismos,
asumió el mando del país mientras duró la misión diplomática de Arce y no
significa que esté ausente, además, Choquehuanca es parte del Ejecutivo y del
Legislativo, así que se considera como primera vulneración a la CPE.
Artículo 169
Es el segundo artículo vulnerado y, según Gutiérrez, fue mal
interpretado por la alianza política en la ALP. El 169 dispone: “En caso de
impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado,
será reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a
falta de esta o este, por la Presidenta o el Presidente del Senado y a falta de
este, por el Presidente o Presidenta de Diputados”.
Esto pasó el 22 de septiembre de 2022, cuando el entonces
presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, convocó a sesión en
ausencia del vicepresidente Choquehuanca, quien ese año viajó a Europa, y el
actual titular del Senado estaba en Santa Cruz junto con el presidente Arce por
la efeméride de esa región.
En esa oportunidad, en vista de la ausencia de Choquehuanca,
se convocó a sesión para elegir al defensor del pueblo. Por tanto, expuso el
diputado Jauregui, no existe prelación, como indica el asesor jurídico del
Senado, Israel Quino.
Artículos 122 y 195
La tercera disposición vulnerada por el presidente del
Senado es la 122, que indica: “Son nulos los actos de las personas que usurpen
funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen
jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, esto porque Rodríguez
desobedeció el auto del TCP. El 195 señala: “El Tribunal Constitucional
Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución (...) En su función
interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio
de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente”.
Ahora, la Vicepresidencia del Estado emitió una nota al TCP
para consultar la validez de la sesión de Andrónico. El diputado Jauregui
informó que la respuesta puede demorar 45 días, pero los magistrados podrían
dar su veredicto en 15 días.