Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: domingo 09 de junio de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El presidente en ejercicio, David Choquehuanca, envió un memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en que solicita un pronunciamiento que “permita tener certeza jurídica” sobre la validez de la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del jueves, cuando se aprobó la Ley 075 que cesa a los magistrados.
“Agradeceré al Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le asiste, emita un pronunciamiento jurisdiccional que permita tener certeza jurídica sobre la validez de esos actos legislativos realizados para que se imprima la gestión que corresponde o, en su defecto, disponga se devuelvan esas comunicaciones para reencausar el procedimiento legislativo que corresponda o, en su defecto, disponga se devuelvan esas comunicaciones para reencausar el procedimiento legislativo que corresponda (…)”, dice parte del párrafo final de la nota, fechada el viernes 7 de junio, en la que Choquehuanca hace ese pedido al presidente del TCP, Paul Enrique Franco.
CORREO DEL SUR supo que el memorial aún no fue de conocimiento de los magistrados; empero, anoche quedaba abierta la posibilidad de que sí hubiera llegado a Presidencia.
Por otro lado, fuentes judiciales de este periódico revelaron que el TCP podría emitir en las próximas horas una sentencia sobre el Recurso Directo de Nulidad (RDN) planteado por el diputado ‘arcista’ del MAS Juan José Jáuregui, quien argumenta que el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, al convocar a dicha sesión, usurpó funciones.
De esa manera, se anticiparían al plazo de diez días que tiene el presidente Luis Arce para promulgar la ley antiprórroga.
De todos modos el TCP, desde el momento en que admitió ese recurso, suspendió la competencia de Rodríguez para cualquier convocatoria.
POLÉMICA SESIÓN
La sesión del jueves fue convocada por Rodríguez aprovechando el viaje de Arce a Rusia y la asunción a la primera magistratura del vicepresidente y presidente nato de la Asamblea, David Choquehuanca.
Rodríguez siguió adelante con la sesión, apoyado por las bancadas opositoras de CC y Creemos, además del ala ‘evista’ del MAS. Argumentó que la notificación del TCP sobre el RDN de Jáuregui había sido dirigida al “Presidente del Senado”, pese a que él no fungía como tal, al haber asumido en lugar de Choquehuanca; recordó que, siguiendo la línea sucesoria, a él, en la Cámara Alta, lo reemplazó Daly Santa María (CC). Además, no fue notificado personalmente, sino mediante cédula. Para evitar que consumaran la sanción de leyes, hubo cortes de luz, anuncios de fumigación y cierre de puertas.
Tras la sesión, el ‘arcismo’ anticipó que Arce no promulgaría la ley antiprórroga.
¿El TCP podría acelerar la sentencia sobre el RDN?
La “Ley para Restablecer la Plena Vigencia de los artículos 183, 188 III, 194 III, y 200 de la Constitución Política del Estado”, aprobada en la sesión legislativa del jueves, no tiene validez porque las competencias del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, quedaron en suspenso con la admisión de un Recurso Directo de Nulidad (RDN) en el TCP, según magistrados consultados por CORREO DEL SUR que prefirieron mantenerse en el anonimato.
Coincidieron en que todos los actos de Rodríguez posteriores a la notificación con el RDN quedaron nulos y sugirieron a las cabezas de las instituciones del Órgano Judicial y del TCP emitir un pronunciamiento en ese sentido.
Además, hicieron notar el criterio de que la Declaración constitucional de prórroga de los magistrados (049/2023) es vinculante y de cumplimiento obligatorio y la Asamblea Legislativa, al tomar la determinación de cesarlos del cargo, está contraviniendo la determinación de un órgano del Estado.
“Lo que hicieron es un ‘golpe a la institucionalidad del Órgano Judicial y del Constitucional’”, dijo una de las fuentes de este diario, que además complementó: “La ALP no podía cesar a los magistrados por encima de una Declaración constitucional que ya estableció la inconstitucionalidad de los mencionados proyectos de ley (073 y 075) que establecían cesaciones y la suspensión de plazos procesales. Es un nefasto precedente”.



