Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 21 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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De acuerdo con los datos proporcionados por el Sereci, el mayor número de trámites en estos dos años se registró en los departamentos del eje troncal: 57 en La Paz, 52 en Santa Cruz y 36 en Cochabamba; mientras que en Chuquisaca se registraron 14 trámites, en Oruro 11, en Tarija nueve; en Potosí ocho; y en Beni cinco.
Asimismo, en los dos años sólo dos trámites fueron rechazados; ambos casos corresponden al departamento de Chuquisaca.
A la fecha, se tienen dos trámites en curso para ser procesados: uno en el departamento de Santa Cruz y dos del departamento de La Paz.
En el departamento de Pando no se tienen registros de este trámite, según el reporte del Sereci.
El 1 de agosto de 2016, el TSE puso en vigencia el Reglamento para el Cambio de Nombre Propio y Datos del Sexo en Partidas de Nacimiento de personas Transexuales y Transgénero a fin de regular el procedimiento de este trámite administrativo, para el pleno ejercicio de su derecho a la identidad de género.
Procedimiento del trámite
El Reglamento establece 15 días, desde la recepción de los documentos requeridos para el trámite, para que las direcciones departamentales del Sereci emitan la Resolución Administrativa de aceptación o rechazo a la solicitud de cambio de nombre y dato del sexo en el certificado de nacimiento.
La solicitud pueden hacerla las personas trasnsexuales y trasngénero mayores de 18 años, solteras, divorciadas o viudas. El trámite es personal; sin embargo, si la o el interesado radica en el exterior del país, puede realizarlo mediante una o un apoderado legal.
El Sereci, luego de emitir la Resolución Administrativa de aceptación o rechazo a la solicitud, deberá comunicar la decisión a la o el interesado en cinco días hábiles. En caso de que la solicitud hubiera sido aceptada, también deberá notificar a las entidades públicas correspondientes la resolución que autoriza el cambio de nombre y el dato del sexo de la persona; si por el contrario, hubiera sido rechazada, el o la solicitante podrá impugnar legalmente esta resolución en 48 horas.
Este cambio de datos en la partida de nacimiento no modifica los datos de los documentos de identidad de las hijas hijos que pudiera tener el o la solicitante, así como sus obligaciones y derechos con personas naturales o jurídicas.
(Fuente Directa - TSE)