Medio: El País
Fecha de la publicación: martes 21 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Es un error interpretar que la negación de la medida cautelar reconozca la validez de la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0084/2017 de 28 de noviembre, misma que es inconstitucional por violar la Constitución de Bolivia y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”, sostiene Gareca en un artículo de opinión publicado en ANF.
Añade que esta decisión de la Comisión “no afecta de ninguna manera la demanda de fondo de los resultados del Referéndum” que se realizó el 21 de febrero de 2016, “que dijo No a la reelección indefinida de Evo Morales y Álvaro García Linera”, después que el relator por Bolivia, Francisco Eguiguren Praeli informara que la CIDH negó las medidas cautelares que interpusieron políticos opositores referidas a evitar una habilitación de Morales en las elecciones de 2019.
En el mes de febrero, el senador Oscar Ortiz de Unidad Demócrata informó que presentaron “una solicitud de medidas cautelares para evitar que los Órganos del Estado puedan tomar alguna medida o registrar alguna candidatura que implique el desconocimiento de la Constitución y de la decisión tomada mediante el voto popular en el referendo del 21 de febrero de 2016”.
Para Gareca la protección de la democracia es imperiosa, urgente y reviste de gravedad porque está en juego el referéndum del 21F y el derecho político de los bolivianos que además están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, no obstante señala que se “requieren el pronunciamiento de la Comisión (opinión consultiva) dirigida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que este organismo jurisdiccional internacional, con plena atribución que el confiere el artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos procede a la interpretación del artículo 23 de Convención”, sostiene.
Toda vez que una sentencia del Tribunal Constitucional en forma “insólita” vulnera la propia Constitución de la cual es garante y no un garante de la “democracia militante” del sistema gobernante.
El exfiscal argumenta que las característica para la otorgación de una medida cautelar son que sea urgente, es decir que el riesgo o amenaza al derecho vinculado al fondo es evidente que se materialice.
Por otra parte, que sea una situación de gravedad y que el daño sea irreparable por naturaleza y finalidad de la lesión del derecho humano; Gareca explica que la medida cautelar no solo sirve para “restablecer un daño o indemnizar”, sino “para prevenir o anticiparse a la lesión del derecho individual o colectivo.
“La finalidad de la otorgación y aplicación de la medida cautelar por el organismo internacional (CIDH), tiene por finalidad prevenir y reparar el daño, y en ningún momento su aplicación significará prejuzgamiento sobre los derechos protegidos en la Carta Americana sobre Derechos Humanos”, sostuvo.