Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: viernes 31 de mayo de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El Procurador General del Estado, César Siles, dijo este viernes que el expresidente Evo Morales, al haber sido reelegido una vez, ya “no tiene ninguna posibilidad de presentarse a una nueva elección”. La autoridad afirmó que en Bolivia se aplica el artículo 168 de la Constitución en lo referido a la reelección y "ahí termina la discusión”.
“El señor Evo Morales ya se ha presentado, cumpliendo el artículo 168 de la Constitución, a una reelección, ha sido reelegido y ya no tiene ninguna posibilidad de presentarse a una nueva elección presidencial”, aseguró el Procurador en una conferencia de prensa. Siles informó que hasta la fecha la entidad a su cargo ha emitido cuatro “opiniones procuraduriales especializadas”, entre ellas la de mayor impacto fue la referida a la reelección en el país.
“La cuarta de esas opiniones, la más política, la hemos realizado en el marco de nuestras competencias y se relaciona a la reelección indefinida en Bolivia”, dijo Siles.
Especificó que se realizó un análisis tanto de la opinión consultiva 2821, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como de la sentencia constitucional 1010 de 2023, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “En términos simples concluimos que la reelección en Bolivia está prevista en el artículo 168 de la Constitución, que fue interpretado por el TCP, permitiendo la relección indefinida como un derecho humano (sentencia 84), pero después esa interpretación fue superada con una opinión consultiva de la Corte IDH en 2021 y con otra sentencia del TCP en 2023 (1010), concluyendo ambas que la reelección indefinida no es un derecho humano”, sostuvo el Procurador.
Además, continuó: “en Bolivia se aplica el artículo 168 de la Constitución tal y como está redactado; únicamente se puede acceder a la reelección presidencial en Bolivia por una vez de forma continua y ahí termina la discusión”. Aclaró que la opinión procuradurial es un documento de libre acceso y aclaró que no es una sentencia, pero se basa en instrumentos que sí son vinculantes. "La sentencia 1010 (del TCP) sí es obligatoria y la opinión consultiva 2821 sí es obligatoria", aseguró.
Ambas coinciden en que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida en Bolivia se basa en la priorización del bien común, por encima del interés individual; sea continua o discontinua, a más de no constituir un derecho autónomo es incompatible con los principios democráticos, pretende evitar que una persona se perpetúe en el poder y de este modo asegura el pluralismo político y la alternancia en el poder”, concluyó.



